Sentencia nº 3-IH-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-IH-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

3-IH-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos el Recurso de Apelación de Hecho interpuesto por el Licenciado JOSÉ ÁNGEL G.G., apoderado del señor [...], de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, contra la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, con referencia 829-(123)-13-6 Proceso promovido contra el referido señor por la señora [...], de cuarenta y siete años de edad, joyera, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, representada por la Licenciada C.G.M.B., en su carácter de Defensora Pública de Familia. Ha intervenido como Procuradora de Familia adscrita al Tribunal la Licenciada M.J.C.P.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia definitiva se encuentra agregada a fs. 151/160 pronunciada por el Juez A quo a las ocho horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil quince; en cuyo fallo se resolvió: "Declárese la Unión no Matrimonial desde el año mil novecientos noventa y cuatro, hasta el día diez de junio del año dos mil once, en forma continua, estable y notoria, sin impedimento legal alguno para contraer matrimonio. Entre la señora [...] (...) y el señor [...]..." (sic).

  2. No conforme con la Sentencia anteriormente relacionada, el Licenciado J.Á.G.G. interpuso recurso de apelación, por escrito agregado a fs. 115/118, fundamentando el recurso y el perjuicio a su representado de la siguiente manera:

    En primer lugar, manifiesta que no se ha cumplido lo estipulado en el artículo 42 letra b) de la Ley Procesal de Familia, argumentando en síntesis que como requisito de la demanda debe expresarse el nombre de la persona a demandar, partiendo de ello observa que su poderdante nunca ha sido demandado, y no tenía el juzgado por que ordenar un emplazamiento habiéndose demandado al señor [...] y no a su poderdante [...], circunstancia que no fue saneada en ningún estado del proceso por lo que la Sentencia carece de validez jurídica, acarreando un vicio de nulidad absoluta, debiéndose observar el art. 238 inc. 1 C.Pr.C.M.

    Continúa expresando que de igual manera el proceso ha iniciado de manera irregular pues se han inobservado los artículos 10 y 11 de la Ley Procesal de Familia, en cuanto al principio de postulación contemplado en el artículo 67 C.Pr.C.M., en el sentido que en ningún momento del proceso se acreditó la calidad de Procuradora de la Licenciada M.B., ni de apoderada de la señora [...] y por ende esta no podía ser parte en el proceso donde se condenó a su poderdante.

    Se afirma por la parte apelante que la Licenciada M. B., no ha sido identificada por el Juzgador con ningún documento que la acredite como abogado para ejercer la procuración, ni con la credencial que la acredite como Procuradora de Familia, expresa que por tanto no existió una postulación procesal legítima por lo que hay una violación a las garantías del debido proceso que el J. es responsable de observar, violentándose con ello el artículo 11 inc. de la Constitución de la República, ya que el juicio seguido contra su poderdante no fue con arreglo a las leyes al haberse inobservado el principio de procuración y postulación obligatoria que requiere la Ley Procesal de Familia.

    En relación a lo anterior, expresa que la demanda no debió ser admitida porque la abogada carecía del requisito de poder para representar a la señora [...], por lo que la Sentencia causa agravio a los intereses de su poderdante en virtud que no está apegada a derecho pues la relación procesal no fue iniciada en legal forma. Finaliza este punto requiriendo se declare la nulidad de la Sentencia y todos los actos conexos e inclusive la demanda, por ser una nulidad...

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