Sentencia nº 18-E-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia18-E-2015
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoABSTENCIÓN
Derechos VulneradosImparcialidad
Tipo de ResoluciónAbstención

18-E-2015

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince.

A sus antecedentes el oficio remitido por la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, mediante el cual remiten el expediente original y documentación anexa referente al proceso contencioso administrativo N° 563-2014, promovido por los licenciados J.A.H.L. y C.R.T.M., apoderados de Emilia S.A. de C.V. contra la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA).

Al respecto esta Corte en pleno advierte:

  1. La Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciada E.D. de A., en su informe de fecha veinte de febrero de dos mil quince, expone:

    1. "En el proceso contencioso administrativo con referencia 343-2013, promovido también, por EMILIA, S.A. DE C.V., contra la DGII y el TAIIA, fui recusada por la mencionada sociedad -escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce-, con base en los siguientes hechos: a) El señor R.B.S., conocido por R.J.B., quien compareció como representante legal de SERVIPRONTO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SERVIPRONTO DE EL SALVADOR, S.A., en el proceso contencioso administrativo con referencia 82-2008, manifestó que existe enemistad entre él y mi persona. b) La representante legal de EMILIA, S.A. DE C.V., señorita C.P.B.R., es hija del señor R.B.S., quien, a su vez, es socio mayoritario de la referida sociedad."

    2. Tales circunstancias agrega, llevaron a EMILIA, S.A. DE C.V. a cuestionar su imparcialidad para conocer y resolver el mencionado proceso contencioso administrativo 343-2013.

    3. Ahora bien, en el presente caso, en virtud del parentesco que existe entre la representante legal de EMILIA, S.A. DE C.V., señorita C.P.B.R., con el señor R.B.S. -accionista mayoritario de la sociedad demandante-, podría dudarse de su imparcialidad por la enemistad que dicho señor alega tener con su persona; así, afirma, se encuentra inhibida de conocer del caso en cuestión, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  2. En vista del informe emitido por la magistrada D. de A., los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 52, 53 y 57 del Código Procesal Civil y M., resolvieron mediante auto de fecha once de septiembre de dos mil catorce, pasar los autos al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    En atención a ello, es preciso señalar lo siguiente:

    En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un incidente de abstención manifestado por alguno de los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que en el presente caso, es procedente aplicar supletoriamente el artículo 20 del Código Procesal Civil y M., pertinente para todo tipo de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto, tal y como sucede en el presente caso. En ese sentido el análisis jurídico del presente caso, se hará a la luz del artículo 53 inciso 2 y 3 del Código Procesal Civil y M., los cuales establecen que: "Cuando se trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos señalados en el inciso anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los magistrados que conforman la sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba."; es así que no obstante dicha disposición únicamente alude a los Magistrados que conforman la Sala de lo Civil, es factible aplicarla a los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    En ese sentido, y según el precepto antes citado, que menciona que el trámite de excusa es de conocimiento de Corte en Pleno cuando es la mayoría o todos los magistrados que conforman la Sala los que se abstienen, y como se estableció en el incidente de excusa 74-E-2014 con proveído de Corte plena de fecha 11/11/2014, cuando la causal de abstención es manifestada por uno solo de los magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo corresponde a la misma analizar y decidir el incidente planteado; por consiguiente, se devolverá el mismo para que dicho Tribunal sea el que se pronuncie sobre ello.

    POR TANTO:

    Con base en los artículos 53 del Código Procesal Civil y M., esta Corte resuelve: Devuélvase el proceso Contencioso Administrativo con referencia N° 563-2014, junto con el escrito de excusa manifestada por la Magistrada E.D. de A. a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, para que decida y se pronuncie sobre la procedencia de dicho incidente. C..

    J.B.J..-----E.S.B.R.-------SONIAD.S..---------M. REGALADO.--------O.B.F.-------D.L.R.G..---------R.M.F.H.----------L.C.D.A.G.------S.L. RIV. M..-------J.M.B.S.-----PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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