Sentencia nº 459-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia459-P-15
Sentido del FalloAmenazas y Violencia Intrafamiliar
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

459-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día trece de Febrero de dos mil quince

Por recibido el oficio No. 2954, de fecha once de diciembre de dos mil catorce y recibido en esta sede judicial vía correo nacional el diecinueve ese mismo mes y año suscrito por la de Licenciada M.I.L.D.D., SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, por medio del cual y constando de CIENTO OCHO FOLIOS UTILES, se remite el proceso penal registrado en aquél tribunal con la referencia número C-216-10-2014-3 instruido en contra del procesado J.R.C.T., por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, respectivamente tipificados y sancionados en los Arts. 154 y 200 del Código Penal, en perjuicio de los señores JUAN MELVIN

  1. T. y ERIKA DEL CARMEN C. F.

    Por recibido el oficio No. 2982, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce y

    recibido en esta sede judicial vía correo nacional el doce de enero del año en curso, suscrito por la Licenciada M.I.L.D.D., SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, por medio del cual se remite un disco dvd que contiene la grabación de la audiencia de vista pública de la causa antes identificada.

    Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado MARCO TULIO DIAZ CASTILLO, JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en el PROCESO PENAL instruido en contra del imputado J.R.C.T., de cincuenta y siete años de edad, [...], con residencia en [...], Departamento de Chalatenango; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR respectivamente tipificados y sancionados en los Artículos 154 y 200 del Código Penal, en perjuicio de la autonomía personal y derechos familiares de la señora E.D.C.C.F., representada y asistida por el Licenciado J.A.S.H., Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

    HECHO OCURRIDO: En horas de la noche del día veinte de octubre de dos mil trece, en el Barrio [...], Departamento de C..

    ADMISION DEL RECURSO

    Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 400 No. 4,5 y 9, 452, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado R.B.D.A., en su calidad de Defensor Particular del procesado y de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada.

    Han intervenido en la primera instancia, los L.O.N.F.R. y J.F.A., en su calidad de A.A. delF. General de la República debidamente acreditados en el proceso; los Licenciados MARVEL AQUILES VALLADARES y Y.N.M.R., como Defensores Públicos del procesado y, el Licenciado R.B.D.A. como Defensor Particular del procesado; siendo todos mayores de edad y Abogados de la República.

    En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes procesales, por no haberse ofrecido prueba en el recurso interpuesto.

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

  2. El fallo de la sentencia impugnada es de tenor literal siguiente: """"I) SE DECLARA CULPABLE al señor J.R.C.T., de las generales mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en concurso ideal de delitos, respectivamente tipificados y sancionados en el artículo 154 y artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de la autonomía personal y de los derechos familiares de la señora E.D.C.C.F., en consecuencia se le impone la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que de conformidad a lo expuesto, se le otorga el beneficio del REEMPLAZO DE LA PENA POR CIENTO VEINTIOCHO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA, las cuales deberán ser controladas por la señora Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Salvador; II) SE DECLARA ABSUELTO al señor J.R.C.T., por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio de la autonomía personal y de los derechos familiares del señor J.M.C.T.; III) Asimismo se le condena al señor J.R.C.T. a la pena accesoria de inhabilitación absoluta que implica la pérdida de los derechos de ciudadano, de conformidad al artículo 75 ordinal 2º. de la Constitución de la República de El Salvador y a los artículos 46 No. 1) en relación con el 58 No. 1), del Código Penal, cuya duración será equivalente a la de la pena de prisión; III) DECLARASE ABSUELTO RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL al referido señor J.R.C.T., en relación a los delitos arriba mencionados; IV) No hay condena en costas procesales; V) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia, remítanse las certificaciones correspondientes a fin de originar la ejecución de la presente sentencia condenatoria, de conformidad a los Arts. 147 y 498 inciso tercero, ambos del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penitenciara; y, artículos 7 letra f) y artículo 29 del Código Electoral; oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; y, VI) NOTIFIQUESE ESTA SENTENCIA, mediante la entrega de las copias de la misma a las partes técnicas acreditadas en la presente causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal.""""".

    II) Inconforme con la sentencia pronunciada, el Licenciado R.B.D.A., en su calidad de Defensor Particular del procesado, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo en los términos siguientes: """"I.-RESOLUCION DE LA QUE IMPUGNO. Que con fecha veinticuatro de noviembre del corriente año y notificada el día veinticinco del mismo mes y año, se dictó sentencia en el presente proceso bajo el número 216-10-2014-3, y en su fallo se declaró culpable a mi defendido en concurso ideal por los delitos de amenazas y violencia intrafamiliar, en perjuicio de la señora E.D.C.C.F., a quien se le impuso la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION y se le reemplazó dicha pena por ciento veintiocho jornadas de trabajo de utilidad pública; De igual forma se le absolvió por los delitos de amenazas y violencia Intrafamiliar en perjuicio del señor J.M.C.T., se le condena a la pena accesoria de la pérdida de los derechos de ciudadano y se le declara absuelto de la responsabilidad civil a mi defendido.--------II.- INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION. Tal como lo dispone el art. 470 y siguientes C. Pr. Pn. y estando dentro de los diez días que establece la ley e inconforme con dicha sentencia y su fallo, amparándome en el principio establecido en el art. 460 C.Pr. Pn. de la prohibición de no reformar en perjuicio de mi defendido dicha resolución, vengo ante su digna autoridad a interponer el recuso de apelación para que conozca la honorable Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, con el fin de que se controle la actuación incorrecta del tribunal de Sentencia de C. en el presente proceso.---------------III.- AGRAVIO RECIBIDO. Según lo dispone el art. 452 inciso último C. Pr. Pn., dicha sentencia le causa agravios a mi defendido, en principio porque daña su honor y le produce pérdidas de carácter económicos, en vista de que va ha dejar de percibir el salario de su trabajo e impide llevar el sustento diario a su familia al realizar jornadas de trabajo de utilidad pública; de igual forma queda con antecedentes penales por un supuesto hecho o chambres no cometidos por su persona y porque además dicha sentencia ha sido dictada contraria ha derecho lo cual ha quedado demostrado con la misma prueba documental y testimonial que ha desfilado en el curso del proceso; que no solo genera duda de su existencia, sino que nunca existió el mismo hecho, constituyendo dicha decisión una ofensa a la inteligencia, al buen sentido y a la razón, quedando al descubierto que el juzgador administra la ley a su arbitrio, pretendiéndose amparar en sus argumentos supuestas doctrinas o teorías cuando la ley es clara y que dicho sea de paso a nadie convenció.--------IV.-MOTIVOS. Considero que el juzgador ha inobservado las reglas de la sana

    crítica: la lógica, psicología y experiencia y ha dictado una sentencia incongruente entre lo requerido, lo acusado y lo resuelto como la demanda los artículos: 179, 400 y 478 numeral 3), 4

    C.Pr. Pn. numerales: 4, 5 y 9 C. Pr. Pn.-----------Como se puede evidenciar en el proceso existe

    una denuncia de parte de la señora E.D.C.C.F. y luego se presenta el requerimiento y acusación atribuyéndole a mi defendido los supuestos delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en perjuicio de los señores E.D.C.C.F.Y.J.M.C.T., no estableciendo para cada uno la forma del acometimiento de cada hecho en forma individual; y aclaro que en el proceso no aparece que el señor J.M.C.T., haya interpuesto denuncia alguna por ninguno de los delitos mencionados, tal como consta en el mismo proceso.-------Por otro lado debo de advertir que el proceso de Violencia Intrafamiliar fue

    iniciado ante el señor Juez de Paz de El Paraíso, únicamente como parte víctima y denunciante por el señor J.M.C.T. y no por la señora E.D.C.C.F.; de tal forma que el allanamiento se produjo de parte de mi defendido por Violencia Intrafamiliar con el señor J.M.C.T. y no como erróneamente se sostiene en el proceso penal que de igual forma es víctima y denunciante la señora E.D.C.C.T.-------Al integrar las leyes

    según lo dispone los artículos: 1 C.Pr. Pn. y 2 C. Pr. C.M., se advierte lo que establecen los artículos: 33, 34 y 36 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar que EXPRESAMENTE DETERMINA que durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas "EN LA SENTENCIA", por intermedio de trabajadores sociales o psicológicos, según el caso, quienes darán informes con la periocidad que el juez les señale; Así mismo continúa diciendo, si el juez o Jueza constare EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS...

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