Sentencia nº 164-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia164-15-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

164-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas treinta minutos del día viernes trece de noviembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde a las diligencias de jurisdicción voluntaria de "filiación ineficaz" procedentes del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-607-(138)-15, promovido por el señor [...], agricultor, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate.- La parte solicitante se encuentra representada judicialmente por su apoderada licenciada D.H.G., abogada, del domicilio de Sonzacate, del mencionado departamento.- Ambos son mayores de edad.- A las 14 horas 20 minutos del lunes 20 de julio del año 2015 (fs. 15), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la solicitud de fs. 1 al 3 por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada G. interpuso recurso de apelación (fs. 17 y 18), por lo que el tribunal de primera instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó la remisión de las diligencias para su conocimiento y demás efectos (fs. 19).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 164-15-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la citada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la solicitud no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2° del Código Procesal Civil y M., identificado sólo como "Pr.C.M."; en cuanto al proceso común, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (art. 20 Pr.C.M.); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderada del solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de manera escrita y no en forma oral (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la solicitud (art. 148 inc. 2°); VI] la fundamentación del recurso la planteó el recurrente en el escrito de fs. 17 y 18; [VII] asimismo indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud y se le diera el trámite legal (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada D.H.G., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

En la solicitud de folios 1 y 2 se expresan los siguientes hechos y pretensión: PRIMERO.- Que el señor [...] nació el día 14 de enero de 1977 en el cantón Cuyuapa Abajo, jurisdicción de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, siendo hijo de la señora [...], según consta de la certificación de la partida de nacimiento número [...] asentada a folios [...]del Libro N° [...] que la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte llevó en el año 1995 (fs. 7).- Que dicho asentamiento se efectuó en base a "diligencias de jurisdicción voluntaria de establecimiento subsidiario de nacimiento", pues al cumplir los 18 años de edad y querer tramitar su Cédula de Identidad Personal no encontró registro de su nacimiento, por lo que se vio en la necesidad de seguir las referidas diligencias, en virtud de las cuales fue asentado el 25 de agosto de 1995, obteniendo con ésta inscripción su documento de identificación (Cédula de Identidad Personal) el 28 del mismo mes y año.- Que a la edad de 17 años asentó a su primer hijo [...], quien nació el 30 de enero de 1995 y utilizando también dicho asiento en junio del mencionado año tramitó su primer pasaporte que expiró en el año 2010 y renovó el que vence en agosto de 2018.- SEGUNDO.- Que al apersonarse el solicitante, señor [...] a la oficina del Duicentro con el objeto de adquirir su Documento Único de Identidad le informaron que no sería posible, en virtud de que en el sistema aparecía otro asiento de su nacimiento al número [...], folio [...] del Tomo [...] del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte llevó en el año 1989, de la cual consta que nació a las 17 horas 20 minutos del día 25 de septiembre de 1989 en el cantón Cuyuapa Abajo, jurisdicción de San Antonio del Monte,

departamento de Sonsonate, siendo hijo de la señora [...] quien dio los datos del nacimiento del solicitante en calidad de madre...

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