Sentencia nº 172-15-ST-T de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia172-15-ST-T
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

172-15-ST-T

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas quince minutos del día lunes catorce de diciembre del año dos mil quince.- LA IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges e indemnización por daños y perjuicios y solidaridad de deudas, incoando como pretensiones conexas cuidado personal, alimentos, y régimen de visitas, comunicación y trato, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-481-(106-3)-15 promovido por la señora [...], de treinta y dos años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, en su carácter personal y como representante legal de sus hijas [...], las tres de apellidos [...], de [...] de edad respectivamente, infantes, del mismo domicilio de la madre; representadas judicialmente, por sus apoderados L.M.O.T.R., de treinta y ocho años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, y M.E.R.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor [...], de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de C., departamento de la Libertad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia se encuentra identificado con la referencia 172-15-ST-F.- LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA

En el recurso de revocatoria planteado por la licenciada M.E.R.M. según el escrito que antecede (fs. 24 al 27 del expediente del incidente de apelación), reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- Impugnó la sentencia interlocutoria de las nueve horas del lunes 23 de noviembre de 2015 (fs. 2 al 8 del expediente del incidente de apelación) mediante la cual se decreta la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.O.T.R., la cual está literalmente comprendida en el Art. 150 Pr.F. como recurrible. [2] LOS SUJETOS DEL RECURSO.- La citada profesional es sujeta del recurso de revocatoria, actúa como apoderada judicial de la señora [...], a quien le fue desfavorable la decisión de esta Cámara.- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La revocatoria la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 151 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, fs. 9 (arts. 148 inc. 1º y 151 inc. 1º).- [5] LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- Ha indicado los puntos que impugna de la providencia recurrida en su escrito de fs. 24 a 27 (art. 148 inc. 2º).-[6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para recurrir en el escrito de la interposición del recurso.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.-Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara REVOQUE la resolución emitida a las 09:00 horas del día 23 de noviembre del año 2015 en donde se declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por el Lic. T.R. y en consecuencia conozca el fondo de ese recurso. (art. 148 inc. 2º).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera el recurso de apelación en el sentido que se modifique la cuota de alimentos provisionales decretada por la señora jueza de primera instancia, incrementando la misma, de acuerdo a los argumentos expuestos en aquel escrito. (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 151 Pr.F., esta Cámara admite el recurso de revocatoria interpuesto por la licenciada M.E.R.M. en el carácter con que actúa.- EL ANTECEDENTE

Por sentencia interlocutoria de esta Cámara de las 09 horas del día lunes 23 de noviembre del año 2015 (fs. 2 a 8 del expediente de apelación), se adoptó la siguiente decisión: "DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado MARIO ORLANDO T. R., apoderado de la parte demandante, señora [...], contra la interlocutoria...

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