Sentencia nº 162-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia162-15-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

162-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día jueves doce de noviembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al proceso de alimentos procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con número único de identificación ST-F-1953-(247)-12, promovido por la joven [...], de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, cuando aún era menor de edad, por medio de su entonces representante legal, señora [...], de generales desconocidas, contra el señor [...], militar retirado, del domicilio de Santa Tecla.- La parte demandante fue representada inicialmente por los licenciados C.H.H.R. y ORLANDO RENÉ A. S., siendo éste último nombrado por la demandante para que la representara en el proceso a partir de su mayoría de edad.- La parte demandada es representada judicialmente por el licenciado R.W.R.A., los tres abogados, en calidad de mandatarios judiciales.- La joven demandante y el que fue y es su apoderado son del domicilio de la ciudad de San Salvador y el demandado y su apoderado del de Santa Tecla.- Todos son mayores de edad.- A las 14 horas del martes 24 de febrero de 2015 (fs. 142 al 147), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla proveyó sentencia definitiva, mediante la cual: I) fijó en concepto de cuota alimenticia a favor de la demandante [...] la cantidad de ciento setenta y cinco dólares mensuales ($ 175.00) a cargo del demandado, señor [...], efectiva por medio de retención de la pensión que recibe como beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y depositada en (cuenta bancaria de) la Procuraduría General de la República, asimismo dejó sin efecto la cuota alimenticia administrativa establecida en dicha Institución en el expediente (357091) 268-F-18-2012 a favor de la alimentaria; e hizo del conocimiento del alimentante la obligación contenida en el Decreto Legislativo 140 de fecha 6 de noviembre de 1997 y Decreto Legislativo N° 503 de fecha 09 de diciembre de 1998.- II) Declaró sin lugar la pretensión de la parte actora de establecer pago de indemnización solicitada.- III) Ordenó la asistencia obligatoria de ambas partes al Centro de Atención Psicosocial.- Y IV) Decretó sin lugar las excepciones dilatorias de oscuridad de la demanda y la excepción perentoria de pago de cuota alimenticia.- Inconforme con las decisiones contenidas en los romanos I y II, el licenciado A.S. interpuso recurso de apelación contra éstas (fs. 152 al 154), por lo que la juzgadora en funciones lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 155) y ordenó darle el trámite de ley, escuchando del recurso a la parte contraria, quien hizo uso de su derecho por medio de su apoderado, licenciado R.A., tal como consta en el escrito de fs. 160 al 163.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 162-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada únicamente como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante, quien considera le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de transcurridas las 24 horas de la fecha de notificación de la sentencia definitiva por el medio electrónico propuesto (arts. 33 inc. último, 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión: a) el que fijó al demandado la cantidad de ciento setenta y cinco dólares mensuales ($ 175.00) en concepto de cuota alimenticia a favor de la joven [...], y b) el que declaró sin lugar la indemnización pretendida por ella (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó las PETICIONES EN CONCRETO, que se modificara la sentencia definitiva en cuanto a los dos puntos recurridos; al respecto aclaramos que ésta petición procede en cuanto a la decisión que fijó la cuantía de los alimentos, pues lo que pretende es incrementar el monto de éstos, no así en el que declaró sin lugar la indemnización, pues ésta fue desestimada en la sentencia recurrida y por lo tanto debió pedir que se revocara, sin embargo, con amplitud de criterio se considera cumplido este requisito (art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE: a) que se incrementara la cuota alimenticia de la joven [...] a la cantidad de $ 335.00 dólares mensuales; y b) que se accediera a la pretensión del "pago de daños morales" a favor de dicha joven por la suma de $ 67,335.00 (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la inobservancia del art. 2 de la Constitución de la República, identificada sólo como "Cn" y arts. 150 y 254 del Código de Familia,

identificado sólo como "F"..- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado O.R.A.S. en el carácter en que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda de fs. 1 y 2, presentada por la joven [...], el 24 de octubre de 2012, cuando aún era menor de edad, por medio de su representante legal y apoderado, respecto a las pretensiones se expresó lo siguiente: "...fundamentado en los arts. DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, y siguientes del Código de Familia, vengo a demandar en PROCESO JUDICIAL DE FAMILIA, POR PAGO DE CUOTA DE ALIMENTOS al señor [...], mayor de edad, del domicilio de Nueva San Salvador, a efecto que, tal como se expresará más adelante y se probará oportunamente, en sentencia sea condenado a pagar a mi poderdante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende indemnización de catorce años de vida, dos años de cuota de alimentos no pagadas , y nueve meses de embarazo, a favor de mi poderdante y que así mismo, se condene al demandado al pago de cuota de alimentos mensual por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA, a favor de mi representada la menor [...], cantidades que incluyen cuota para vivienda.".El fundamento de la demanda respecto a las pretensiones aludidas es el siguiente (fs. 1 fte. y vto): que la joven [...] es hija de la señora [...] y del demandado, señor [...], quienes se separaron antes de que ella naciera, es decir, desde hacía más de quince años, que la madre desde ese tiempo había suplido, con grandes sacrificios las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación de su referida hija.- Que el señor [...] había desatendido el cumplimiento de sus obligaciones como padre desde antes que la demandante naciera y durante sus casi quince años de vida y que se negaba a suministrarle lo necesario para los gastos de crianza y sostenimiento, por lo que la alimentaria vivía exclusivamente a expensas de su madre.-Que el art. 255 F. establecía lo pertinente sobre los alimentos provisionales y que éstos podían ser fijados por el juzgador desde que se ofrecía fundamento razonable, por lo que en base a lo expuesto, el recurrente solicitó que se otorgaran alimentos en forma provisional a su mandante, ya que la madre no podía suplir a cabalidad todas las necesidades de su hija, quien vivía en situaciones sumamente precarias, que todo ello podía ser constatado por medio de los estudios técnicos.- En otro párrafo de la demanda, en cuanto a este punto el recurrente expresó que la petición de alimentos provisionales se basaba en que la alimentaria era de escasos recursos económicos, lo que podía ser establecido y fundamentado por el respectivo estudio de la trabajadora social adscrita al tribunal.- Asimismo pidió la medida cautelar de restricción migratoria del demandado, hasta que caucionara previa y suficientemente la obligación de dar alimentos; o que se decretara en base al art. 75 Pr.F. para asegurar los efectos de la sentencia; que pedía esta medida en base al art. 258 F., ya que según su mandante, su padre viajaba con frecuencia fuera del país.- Que en varias ocasiones había gestionado infructuosamente con su padre para que le ayudara económicamente, no habiendo obtenido respuesta positiva alguna y que consideraba que una cuota alimenticia por la suma de $ 335.00 dólares mensuales podría suplir de alguna manera sus necesidades, solicitando que ésta se efectivizara de la forma establecida en el art. 256 F..- En la demanda se ofrecieron los siguientes medios de prueba: fotocopia certificada notarialmente de la certificación de la partida de nacimiento de la joven alimentaria, [...] (fs. 10); declaración jurada de los gastos mensuales en que incurre la madre de ésta para su manutención, vivienda, educación, salud y otros (fs. 9); escritura pública de poder especial con el cual el recurrente legitimó su personería (fs. 5 al 8 y 116 al 118).- No se ofreció prueba testimonial.- LA PREVENCIÓN Y LA SUBSANACIÓN

Por medio de providencia de las 10 horas 02 minutos del día 29 de octubre de 2012 (fs.

11), el tribunal, de conformidad a los arts. 42 literales "d)", "e)", "f)" e "i)", 96 y 218 Pr.F. y arts. 20, 317, 331, 335, y 339 Pr.C.M. previno al licenciado H.R. la subsanación de la demanda, en el sentido de que manifestara en forma clara y precisa su pretensión o pretensiones, las formulara con la debida separación, propusiera y singularizara...

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