Sentencia nº 200C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia200C2015
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro

200C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados D.L.R.G., J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.A.L.C., Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el citado profesional, solicita se controle el fallo emitido el día cuatro de mayo del año en curso, por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se confirmó la sentencia definitiva absolutoria, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en el proceso penal instruido en contra de los imputados B.G.O.R. y C.D.G., quienes fueron declarados absueltos de responsabilidad penal por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° LRARD., en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Interviene además el licenciado E.E.G.R., en calidad de defensor particular.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Octavo de Instrucción de esta ciudad, conoció de la audiencia preliminar de la causa penal contra B.G.O.R. y C.D.G. y una vez concluida la misma remitió las actuaciones al Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, y con fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce dictó sentencia absolutoria, la cual fue apelada en cuyo recurso conoció la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, quien confirmó la sentencia recurrida,

SEGUNDO

El inconforme señaló como motivos de casación, fundamentación ilegitima de la sentencia, por violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de elementos probatorios de valor decisivo, Art. 400 No. 2 y 4 CPP., en relación con los Arts. 144, 179 y 395 CPP. TERCERO.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. - La Sala advierte que, cuando se pretende someter a control casacional la valoración probatoria practicada por el sentenciador, por estimarse violatoria de las reglas de sana crítica, el impugnante tiene la carga de dar contenido a este enunciado, mediante la expresión, en el acto mismo de interposición, de los errores concretos que acusa, debiendo tener en cuenta que el objeto de controversia será el razonamiento del juzgador, de ahí la impertinencia de aquellas alegaciones orientadas llanamente a sustituir las conclusiones Tácticas del A quo, por las que resulten exclusivamente de la visión personal que el recurrente tenga sobre la prueba. Es decir, que el discurso recursivo deberá estar orientado a demostrar lo ilógico de la justificación de la decisión o la negación en ésta de conocimientos aplicables al caso, proporcionados ya sea por la ciencia o por la experiencia. (577-CAS-2006-A 9:00 Hrs, del 15/08/2007).

    En cuanto a la forma que estructura el Art. 480 CPP., en lo que atañe describe lo siguiente: "El recurso de casación se interpondrá (...) mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende (...)".

  2. - En el caso concreto, el impetrante extiende la crítica en contra de la fundamentación de sentencia de primera instancia e invoca defectos de apelación (arts. 400 No. 2 y 4) y únicamente refiere lo fundamentado por la Cámara de mérito, respecto al argumento del apelante dijo que era equivocado, en lo relativo a las pericias y sostuvo: "que no se trata de una disimilitud entre la prueba de campo y la pericia realizada por el perito [...], sino entre (...) éste ultimo y al que practico el analista [...] Fs. 54; la cuestión dubitativa radica entre las dos pericias, una que indica que se trata de sustancias cocaína polvo, mientras que la otra fs. 79 indica que se trata de fragmentos de cocaína, consistiendo en Crack (Sic).

    "...que la sustancia es analizada en la División Antinarcóticos por el Perito [...] (fs.54) quien es determinante en haber tenido a la vista una bolsa plástica transparente, conteniendo en su interior veintitrés porciones pequeñas de polvo blanquecino (...) y finalmente es sometida a análisis por el perito LIC. [...] (Fs79) quien establece que la sustancia corresponde con fragmentos de cocaína base, es decir crack, y que por ello, la cuestión diferencial que se aprecia de ambas pericias es relevante. (Sic).

  3. - La queja del impetrante reside en que, el análisis realizado por el perito [...], no tuvo que ser valorado por el tribunal de apelaciones, en virtud de que éste no fue admitido por el juez de sentencia, por estar agregado en copia, que no se recibió como órgano de prueba el testimonio del perito que la practicó en la vista pública, y que por ello, la Cámara debió excluirla en el análisis probatorio efectuado.

    En ese sentido, el letrado invocó la vulneración de las reglas de la sana crítica en la vertiente de derivación y razón suficiente, sin embargo, del fundamento esbozado no se deriva concretamente el perjuicio real o desventaja procesal pues, al someter a control casacional el proveído se deben indicar con precisión los errores cometidos en el razonamiento judicial intelectivo del tribunal en grado e indicar lo absurdo de las premisas que dan base a la decisión, punto de la controversia; en el caso de autos, el impetrante lejos de ello, únicamente expuso que la Cámara no debió valorar el análisis efectuado por el perito [...], ya que tuvo que ser excluido porque no fue admitido por el juez de sentencia, aspectos con los cuales sólo demuestra una mera inconformidad con lo resuelto en segunda instancia que confirmó la sentencia de primera instancia, por encontrar contradicciones entre ambas pericias, lo cual era relevante para el objeto del proceso, tal como se denota del escrito recursivo; siendo entonces que no demuestra vicio alguno, de conformidad con los Arts. 453 Inc. y 480 CPP., no es permitido prevenir al impetrante, pues daría la posibilidad de replantear un nuevo motivo.

FALLO

POR TANTO: Con base a lo antes expuesto y de conformidad con los Arts. 49, 50 Inc. , Lit. "a", 144, 452 y 484 CPP., esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.A.L.C., Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, por no cumplir con la estructura básica de interposición.

Remítanse las actuaciones a la Cámara de origen para los efectos de ley correspondientes. NOTIFIQUESE

D. L. R. GALINDO-------- J. R. ARGUETA ------- L. R. MURCIA ----------- PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO.

------RUBRICADAS.

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