Sentencia nº 246-EMM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia246-EMM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

246-EMM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas veinte minutos de veinticinco de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1730 procedente del Juzgado de lo Civil de M. junto con el proceso especial ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su apoderado licenciado B.B.B.H. contra los señores ELTON M.M. conocido por E.M.M.D.C. y D.L.N.D.M., constando de 123 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las once horas de catorce de octubre de dos mil catorce, documentos base de la pretensión consistentes en Testimonios de Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta y de Apertura de Crédito no Rotativa, pagaré, y tres certificaciones de saldo deudor extendidas por el contador del acreedor, y dos certificaciones notariales de detalle de egreso de caja, de los cuales, déjese copia certificada en el presente incidente y resguárdese los originales en la Secretaría de este tribunal para ser devueltos oportunamente al juzgado de origen; y escrito de apelación suscrito por el licenciado A.C.B. junto con copia de resolución que menciona, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán...

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