Sentencia nº 243-AM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia243-AM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Obligación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

243-AM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de dieciocho de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1721, de fecha diez de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE OBLIGACIÓN, promovido por "COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES CENTURIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "C.S.I. CENTURIONES S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado M.A.M.F., contra los señores F.C.L., R.O.A.A. y R.Y.A.O., constando de ciento sesenta y ocho folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.A.M.F., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado M.A.M.F., como apoderado de "COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES CENTURIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "C.S.I. CENTURIONES S.A. DE C.V.", en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil de Mejicanos, a las once horas dieciocho minutos de nueve de octubre del presente año, por medio de la cual se desestimaron sus pretensiones y se absolvió a los demandados. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba...

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