Sentencia nº 242-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia242-EMQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

242-EMQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos de dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1242 de fecha tres de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por "BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA", por medio de su apoderado licenciado R.A.G.M., contra la señora M.T.M.D.R., constando de veintisiete folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado G.M., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado G.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor J. Quinto de lo Civil y M. a las quince horas de veintiocho de septiembre del presente año, por medio del cual se declaró improponible la demanda.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." (Subrayado es nuestro)

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2. No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse declarado improponible la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de...

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