Sentencia nº 238-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia238-CQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

238-CQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diecisiete de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2182, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO, promovido por "ACOPATT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ACOPATT, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado F.A.R.R., contra las señoras ERNESTINA DE J.C.P., constando de ciento sesenta y un folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.A.R.R., en el carácter antes relacionado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado F.A.R.R., como apoderado de "ACOPATT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", en su escrito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora J. Quinto de lo Civil y M., a las ocho horas de veintidós de octubre del presente año, por medio de la cual fueron desestimadas sus pretensiones. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera...

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