Sentencia nº 233-EMT-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia233-EMT-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

233-EMT-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas treinta minutos de once de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 489, de fecha veintitrés de octubre del año en curso, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el licenciado ORLANDO RENE A. S., como endosatario al cobro de la señora A.J.A.A.D.M., contra la "IGLESIA DE DIOS", constando de ciento sesenta y cinco folios útiles y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados E.W.M.C. y E.A.C.C., como apoderados de la "IGLESIA DE DIOS", este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. Los licenciados M.C. y C.C., en el carácter indicado, en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación de la resolución pronunciada por la señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las doce horas (sic) de doce de agosto del año en curso, por medio del cual se declaró no ha lugar la excepción de improponibilidad de la demanda por falta de legítimo contradictor y sin lugar la intervención del licenciado M.J.T.M., como mandatario de la "IGLESIA DE DIOS", por carecer de legitimación en el proceso ejecutivo. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. En base a lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones; sin embargo, el auto recurrido...

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