Sentencia nº 235-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia235-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Inscripción Registral
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

235-CS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de nueve de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2249, de fecha treinta de octubre del año en curso, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, promovido por la señora A.V.G.V., por medio de su apoderado licenciado L.A.Z., contra las señora M.E.G.V., constando de ciento setenta y nueve folios útiles y escrito de apelación. Agréguese el escrito suscrito por el licenciado L.A.Z., presentado en esta instancia, junto con fotocopia que menciona y tome nota la Secretaría del lugar y telefax señalado para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal fin. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Z., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. El licenciado L.A.Z., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las doce horas dieciocho minutos de dos de julio del presente año, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones de la demandante. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera...

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