Sentencia nº 008-16-SA-F3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia008-16-SA-F3
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, Santa Ana

008-16-SA-F3

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día viernes veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio procedente del Juzgado Tercero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F3-186(106-2)15, promovido por la señora [...], estudiante, del domicilio del municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; contra el señor [...], empleado, del domicilio del municipio y departamento de S.A..- La demandante ha sido representada judicialmente por la licenciada A.M.J.S., abogada, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador.- Todos son mayores de edad.-

En la audiencia preliminar celebrada a partir de las 11 horas 30 minutos del día 30 de noviembre de 2015 (fs. 75), la señora Juez interina del Juzgado Tercero de Familia de S.A. resolvió que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda interpuesta y que en consecuencia se archivara el proceso.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada J.S. interpuso recurso de revocatoria y simultáneamente el de apelación, en forma subsidiaria, contra tal decisión (fs. 78 al 81), por lo que la citada J., sin correr traslado a la parte contraria, declaró sin lugar el primero y tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara, por lo que ordenó oír por cinco días a la parte demandada para que se pronunciara sobre los términos de la apelación, quien no hizo uso de su derecho (fs. 84 y 85), por lo que transcurrido el respectivo término ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para conocimiento y decisión del recurso de apelación (fs. 89).-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 008-16-SA-F3.-

ADMISIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario y es indispensable que la parte impugnante cumpla con determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y

"Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indicarán y se desarrollarán.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe otorgar de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

[3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.-

Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA ("auto" según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL; pero si fue pronunciada por ESCRITO (fuera de audiencia o diligencia), necesariamente su proposición tendrá que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-

[4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal de familia, dependiendo de la clase de providencia que se impugna, de la manera de cómo se haya pronunciado y de la forma en que se haya interpuesto el recurso (art. 148 inc. 1º Pr.F.).-

Si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido pronunciada por ESCRITO, la apelación se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante en que se haya tenido por efectuada su notificación.- Pero si la decisión fue proveída en forma ORAL en una audiencia o en una diligencia, el recurso se deberá interponer INMEDIATAMENTE después de su pronunciamiento (art. 156 inc. 1º Pr.F.).-

Si la decisión impugnada es una SENTENCIA DEFINITIVA pronunciada por escrito dentro los cinco días posteriores a la conclusión de la respectiva audiencia (art. 122 Pr.F.), la apelación se debe interponer por ESCRITO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora en que se tenga por efectuada la notificación.- Pero si la sentencia definitiva fue proveída en forma ORAL en la audiencia preliminar (art. 110 Pr.F.) o en la de sentencia (art. 122 Pr.F.) según el caso, el término de CINCO DÍAS para presentar por ESCRITO el recurso de apelación se cuenta desde el momento en que concluya la audiencia, ya que de conformidad con la primera parte del cuarto inciso del art. 33 Pr.F. "Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes...".- En ese mismo sentido se inclina el art. 174 Pr.C.M. al establecer que "Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes.".-

[5] LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- En el momento en que se interpone el recurso de apelación, ya sea en forma oral o en forma escrita, según sea el caso, el (la) recurrente debe indicar de manera precisa cuál(es) de los puntos que contiene la decisión judicial es el (son los) que impugna, especialmente cuando ésta contenga dos o más y alguno(s) o todos le sea(n) desfavorable(s), art. 148 inc. 2º Pr.F..-

[6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Siempre que el recurso de apelación se interponga contra la SENTENCIA DEFINITIVA, tal medio de impugnación se debe fundamentar en la inobservancia de precepto(s) legal(es) o en la errónea aplicación de precepto(s) legal(es) o bien, tanto en la inobservancia como en la errónea aplicación de precepto(s) legal(es), el (los) cual(es) debe(n) mencionarse clara y expresamente y además se deberá expresar en qué forma lo ha(n) sido (art. 158 inc. 1º Pr.F.).-

En cuanto a las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, el legislador no ha especificado cómo debe de fundamentarse el recurso de apelación, pero el (la) impugnante siempre deberá hacerlo, expresando los motivos o las causas que lo(a) han impulsado a plantear la alzada o qué es lo que le ha causado agravio, con el objetivo de dar elementos de convencimiento a la Cámara de Familia que resolverá tal medio de impugnación, para que acceda a sus pretensiones de revocar o de modificar o de anular la decisión recurrida, según lo que haya planteado en su...

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