Sentencia nº 105-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Enero de 2016
| Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 105-15-ST-F |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
105-15-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día viernes veintidós de enero del año dos mil dieciséis.-
IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTE
La presente providencia corresponde al expediente del INCIDENTE DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DE HECHO en el proceso de Divorcio ST-F-1656-106-13, promovido en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por el señor de [...], contra la señora [...].- El demandante es representado judicialmente por los licenciados C.A.M.P., F.J.S.V. y A.Y.S.D.P.; y la demandada, por el licenciado MARIO ORLANDO T. R. y por la licenciada DANIELA MARÍA
-
R.; las últimas cinco personas nominadas actúan en el carácter de mandatarios(as).-
En lo sucesivo la Ley Procesal de Familia será identificada sólo como "Pr.F." y los folios
que se citen corresponden al presente expediente del incidente de interposición de hecho del
recurso de apelación.-
Según escrito recibido en esta Cámara a las 15 horas 12 minutos del miércoles 01 de julio del año 2015 (fs. 1 a 5), el licenciado T.R. ha interpuesto de hecho recurso de apelación contra sentencia interlocutoria del señor Juez de Familia de Santa Tecla, proveída en la audiencia preliminar celebrada a partir de las 09.30 horas del martes 23 de junio de 2015, cuya acta de documentación fue firmada a las.14.30 horas del viernes 26 del mismo mes y año, en vista de que"declaró improcedente el Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria de trámite inmediato , respecto a que declaró SIN LUGAR; los hechos nuevos sobrevivientes alegados" (fs. 3 vto.).-
El expediente del incidente de apelación que este Tribunal de Segunda Instancia abrió se encuentra registrado con la referencia 105-15-ST-F.-
RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE
A las 11.00 horas del miércoles 15 de julio de 2015 (fs. 11 al 13), esta Cámara emitió la siguiente decisión: "PRIMERO, DECLÁRASE SIN LUGAR la solicitud del licenciado M.O.T.R. en el carácter con que actúa, de darle trámite inmediato al recurso de apelación que interpuso contra la decisión del señor Juez de Familia de Santa Tecla de denegar la promoción de hechos nuevos sobrevinientes en la audiencia preliminar.- SEGUNDO, DEVUÉLVASE DE INMEDIATO el expediente del proceso al mencionado funcionario judicial
con certificación de esta decisión, a fin de que continúe la tramitación del mismo".-
IMPUGNACIÓN Y RECUSACIÓN
Por medio de escrito recibido a las 12.45 horas del viernes 17 de julio de 2015,el licenciado T.R. interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria relacionada en el párrafo que antecede y al mismo tiempo promovió el incidente de recusación de los Magistrados de esta Cámara.-
Al respecto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 67 inc. 1º Pr.F.,se ordenó la remisión inmediata a la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de ese escrito y sus copias y el presente expediente para el conocimiento y decisión del incidente de recusación; y en vista de que no se agregaría el escrito de promoción del recurso de revocatoria y del incidente de recusación a dicho expediente, también se ordenó dejar copia certificada del mismo, la cual se encuentra agregada en los folios 30 al 35.-
Según resolución de la mencionada Sala de las 09.22 horas del viernes 02 de octubre de 2015 (fs. 28) se declaró sin lugar la recusación solicitada por el licenciado T.R., se condenó en costas al recusante y se ordenó la devolución de los autos a esta Cámara, el cual fue recibido a las
11.33 horas del lunes 11 de enero de 2016 (fs. 27 al 29).-
TRÁMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA
En atención a lo anteriormente expuesto, por decreto de las 12 horas del miércoles 13 de enero de 2016 (fs. 36), esta Cámara ordenó oír por 24 horas a la parte contraria sobre el recurso de revocatoria planteado por el licenciado T.R., la que se manifestó por medio de su apoderada, licenciada A.Y.S., de P,, según escrito presentado a las 08.15 horas del miércoles 20 de enero de 2016 (folio 48).-
CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA
EL PUNTO IMPUGNADO.- Según la...
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