Sentencia nº 185-ECQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 185-ECQCM-15 |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
185-ECQCM-15
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas cuatro minutos de once de agosto de dos mil quince, por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, en el proceso ejecutivo promovido por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad autónoma, de derecho público, de este domicilio, por medio de sus apoderadas licenciadas E.M.L.H., de este domicilio; y S.E.S.D., del domicilio de Ilopango y de San Salvador, ambas abogadas, mayores de edad, contra don L.S.H., mayor de edad, comerciante, de este domicilio.
La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "
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Estimase la pretensión incoada, en contra del demandado señor LORENZO S. H. B) CONDÉNESE al demandado señor L.S.H., a pagar al INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL que puede llamarse el "Instituto" o ISSS, las siguientes cantidades: b-1) DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($2,919.55), en concepto de cotizaciones; b-2) SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($642.29), en concepto de multas y recargos, haciendo un TOTAL de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($3,561.84); correspondientes a los períodos comprendidos del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre/2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo /2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo al treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce; hasta su completo pago; y, C) CONDÉNESE al demandado señor L.S.H., a pagar las costas procesales de esta instancia. De conformidad con el artículo 468 inciso primero y 551 del Código Procesal civil y M.,
procédase oportunamente, y a petición de parte, a la ejecución forzosa de la presente sentencia." fs. 60 a 61 p.p.)
Ha intervenido en el proceso únicamente la parte ejecutante como quedó dicho; y el demandado don L.S.H. por medio de su apoderado licenciado Napoleón Armando D.
R., mayor de edad, abogado, de este domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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Las licenciadas E.M.L.H. y S.E.S.D., en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "La Sección Administración y Gestión de cobros, de la División de Aseguramiento, Recaudación y Beneficios Económicos de la Institución, ha identificado que el patrono L.S.H., adeuda a nuestra mandante en concepto de cotizaciones la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,919.55); además multas y recargos que hacen la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($649.29), haciendo en total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,561.84) correspondiente al período comprendido del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre/2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo/2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo hasta el treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce; monto que no le ha sido cancelado a mi mandante, habiéndose gestionado oportunamente el cobro respectivo y ofreciéndosele alternativas de pago a la demandada... Con todo respeto, LE PEDIMOS:... en sentencia definitiva se condene al demandado al pago de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,919.55) en concepto de cotizaciones; además multas y recargos que hacen la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($649.29) haciendo en total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,561.84) correspondiente al período comprendido del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre /2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo/2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo hasta el treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, hasta su completo pago y las costas procesales que esta instancia genere" (fs. 2 a 3 p.p.)
Presentó los documentos que obran de fs. 4 a 9 p.p.
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
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EN PRIMERA INSTANCIA.
Por auto de fs. 10 a 11 p.p., se tuvo por parte al ejecutante INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderadas licenciadas E.M.L.H. y S.E.S.D., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes del ejecutado señor L.S.H., librándose el respectivo oficio de embargo, que obra debidamente diligenciado de fs. 26 a 27 p.p.
Según proveído de fs. 28 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo...
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