Sentencia nº 185-ECQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia185-ECQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

185-ECQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas cuatro minutos de once de agosto de dos mil quince, por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, en el proceso ejecutivo promovido por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad autónoma, de derecho público, de este domicilio, por medio de sus apoderadas licenciadas E.M.L.H., de este domicilio; y S.E.S.D., del domicilio de Ilopango y de San Salvador, ambas abogadas, mayores de edad, contra don L.S.H., mayor de edad, comerciante, de este domicilio.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "

  1. Estimase la pretensión incoada, en contra del demandado señor LORENZO S. H. B) CONDÉNESE al demandado señor L.S.H., a pagar al INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL que puede llamarse el "Instituto" o ISSS, las siguientes cantidades: b-1) DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($2,919.55), en concepto de cotizaciones; b-2) SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($642.29), en concepto de multas y recargos, haciendo un TOTAL de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($3,561.84); correspondientes a los períodos comprendidos del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre/2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo /2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo al treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce; hasta su completo pago; y, C) CONDÉNESE al demandado señor L.S.H., a pagar las costas procesales de esta instancia. De conformidad con el artículo 468 inciso primero y 551 del Código Procesal civil y M.,

procédase oportunamente, y a petición de parte, a la ejecución forzosa de la presente sentencia." fs. 60 a 61 p.p.)

Ha intervenido en el proceso únicamente la parte ejecutante como quedó dicho; y el demandado don L.S.H. por medio de su apoderado licenciado Napoleón Armando D.

R., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

Las licenciadas E.M.L.H. y S.E.S.D., en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "La Sección Administración y Gestión de cobros, de la División de Aseguramiento, Recaudación y Beneficios Económicos de la Institución, ha identificado que el patrono L.S.H., adeuda a nuestra mandante en concepto de cotizaciones la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,919.55); además multas y recargos que hacen la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($649.29), haciendo en total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,561.84) correspondiente al período comprendido del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre/2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo/2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo hasta el treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce; monto que no le ha sido cancelado a mi mandante, habiéndose gestionado oportunamente el cobro respectivo y ofreciéndosele alternativas de pago a la demandada... Con todo respeto, LE PEDIMOS:... en sentencia definitiva se condene al demandado al pago de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,919.55) en concepto de cotizaciones; además multas y recargos que hacen la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($649.29) haciendo en total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,561.84) correspondiente al período comprendido del uno de marzo hasta el treinta y uno de diciembre /2007; del uno de enero hasta el treinta y uno de mayo/2008; del uno de mayo hasta el treinta y uno de diciembre/2009; del uno de enero hasta el treinta y uno de marzo/2010; del uno de junio hasta el treinta y uno de octubre/2010; del uno al treinta y uno de diciembre/2010; del uno de marzo hasta el treinta y uno de mayo/2011; del uno al treinta y uno de julio/2011; del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre/2011; del uno al treinta y uno de enero/2012; del uno de marzo hasta el treinta de junio/2012; del uno de agosto al treinta de septiembre/2012; del uno al treinta y uno de diciembre/2012; los cuales han sido calculados hasta el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, hasta su completo pago y las costas procesales que esta instancia genere" (fs. 2 a 3 p.p.)

Presentó los documentos que obran de fs. 4 a 9 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 10 a 11 p.p., se tuvo por parte al ejecutante INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderadas licenciadas E.M.L.H. y S.E.S.D., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes del ejecutado señor L.S.H., librándose el respectivo oficio de embargo, que obra debidamente diligenciado de fs. 26 a 27 p.p.

    Según proveído de fs. 28 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva, que equivale al emplazamiento al ejecutado, acto de comunicación que consta en acta de fs. 29 p.p.

    En resolución de fs. 46 p.p., se tuvo por parte al ejecutado por medio de su apoderado licenciado N.A.D.R., contestada la demanda en sentido negativo, por opuesta y alegada la extinción de la acción civil, defecto del título ejecutivo por falta de precisión en la pretensión, improponibilidad de la demanda y pluspetición.

    De fs. 52 a 53 p.p. se desestimó la oposición planteada.

    El texto de la sentencia recurrida aparece de fs. 56 a 61 p.p.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 7, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se tuvo como apelante a don L.S.H. por medio de su apoderado licenciado N.A.D.R.; y se convocó a las partes para la audiencia respectiva, cuyo resultado consta en acta de fs. 30 a 38.

    A fs, 21 p.p., se autorizó la intervención del licenciado W.A. de P.C., como apoderado del apelado INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DE LA PRETENSIÓN.

    El ejecutante INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderadas licenciadas E.M.L.H. y S.E.S.D., presentó demanda ejecutiva en contra del señor L.S.H., a fin de que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero que se relaciona en la misma, en concepto de cotizaciones, multas y recargos, mas las costas procesales, en base a certificación expedida por el señor Director del ISSS, de conformidad con el Art. 36 de la Ley del Seguro Social.

  2. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El recurso lo interpuso don L.S.H. por medio de su apoderado licenciado N.A.D.R., alegando: Falta de valoración de la prueba respecto de la oposición por pluspetición.

    1. DE LA OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

      La parte apelada "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL", por medio de su apoderado licenciado W.A. de P.C., en la audiencia se opuso a la apelación, y manifestó: "Me opongo al recurso de apelación...

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