Sentencia nº 1-E-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-E-2016
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoDestitución del cargo de Jueza del Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado
Derechos VulneradosPrincipio de Imparcialidad
Tipo de ResoluciónAbstención

1-E-2016.

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se remite el proceso contencioso administrativo N° 341-2015, promovido por la licenciada L.A.B., en contra del Pleno de la Corte Suprema de Justicia; por medio del cual hace del conocimiento de esta Corte, sobre las excusas manifestadas por los magistrados de dicha Sala, licenciados E.D.L. de A. y S.L.R.M., para conocer el proceso relacionado.

Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso de esta Corte, D. de A. y R.M., en su momento, mediante informe de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, de manera conjunta y de forma unánime en lo sustancial, exponen:

    "(...) en el referido proceso contencioso administrativo se pretende que se declaren ilegales dos actos administrativos emitidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince, por medio del cual se removió a la licenciada L.A.B. del cargo de Jueza del Juzgado de instrucción de Ciudad Delgado, y el segundo, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, en el que se declaró sin lugar la revocatoria y se confirmó la anterior resolución. Nos encontramos inhibidos de conocer el presente proceso, ello, dado que estuvimos presentes en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del nueve y del veintiocho de julio, ambos de dos mil quince, y participamos en la deliberación que tuvo como resultado el acuerdo de remoción de la licenciada L.A.B. del cargo de Jueza de Instrucción de Ciudad Delgado -primer acto administrativo impugnado- y el acuerdo mediante el cual se declaró sin Jugar el recurso de revocatoria y se confirmó la anterior resolución. Por no estar de acuerdo no concurrimos a votar por la remoción de dicha funcionaria, y de votar a favor de declarar sin lugar el recurso interpuesto. Por lo que, en caso de conocer la pretensión como juzgadores, podría dudarse de nuestra imparcialidad. A fin de garantizar el principio de imparcialidad que el ordenamiento jurídico exige, nos abstenemos de conocer el proceso contencioso administrativo bajo referencia 341- 2015 (...)"

  2. Por su parte la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante resolución de fecha 04/12/2015, entre otros aspectos, ordenó remitir los autos al conocimiento de esta Corte, para los efectos señalados en el artículo 518ª. y de la Ley Orgánica Judicial.

    En ese sentido vistos y analizados los argumentos plasmados en los numerales anteriores, esta Corte advierte:

    Los argumentos vertidos por los magistrados D. de A. y R.M., son más que suficientes para advertir que éstos manifiestan su voluntad, de abstenerse de conocer del proceso contencioso relacionados, pues sostiene que incurre en lo regulado en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M., pues tal como lo ha manifestado ambos estuvieron presentes en las sesiones de Corte Plena de fechas nueve y veintiocho de julio ambos de dos mil quince, en las que, en las primera de ellas, se removió a la licenciada L.A.B., del Cargo de Juez de Instrucción de Ciudad Delgado y la segunda en la que se declaró sin lugar la revocatoria y se confirmó la resolución anterior; por lo que en ese orden de ideas es clara la existencia de una circunstancia sería, razonable y comprobable, que puede poner en tela de juicio su imparcialidad respecto de las partes y el proceso mismo, por lo que esta Corte considera procedente apartarlos del conocimiento del proceso en comento y como consecuencia de ello, llamar a los magistrados o magistradas suplentes para que los sustituyan y poder así continuar con el trámite correspondiente.

    POR TANTO:

    De conformidad a los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

    RESUELVE:

    1. Decláranse legales las excusas manifestadas por los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciados E.D.L. de A. y S.L.R.M.; y b) Desígnase en sustitución a los magistrados suplentes licenciado S.L.C.B. y R.N.G.Z., quienes devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de La Ley Orgánica Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

    F.M..-----J.B.J..---------M. REGALADO.------O. BON F.--------A. L. JEREZ.---D.L.R.G..------J.R.A..--------D.S.----------PRONUNCIADO POR

    LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS

    AVENDAÑO.-------SRIA.------RUBRICADAS.

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