Sentencia nº 002-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia002-16-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

002-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día trece de enero del año dos mil dieciséis.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Familia de Modificación de Sentencia procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-646(083)15, promovido por el señor [...], técnico en mecánica; contra la joven [...], [...].- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado, licenciado JULIO C.P.M., abogado.- Todos son de este domicilio y mayores de edad.-

A las 08 horas 50 minutos del día 04 de diciembre del año 2015 (fs. 19) el señor Juez Primero de Familia de S.A. proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó por inadmisible la demanda.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 22 y 23), por lo que el citado J. tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara para conocimiento y decisión (fs. 24).-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 002-16-SA-F1.-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] El recurso es procedente, se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable(art. 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [VI] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VII] señaló la resolución que pretende que se admitiera la demanda (art. 148 inc. 2°).-

En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.P.M. en el carácter con que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y esta Cámara proveerá la resolución correspondiente.-

HECHOS Y PRETENSIONES

En la demanda se plantean los siguientes hechos: Que en el proceso clasificado bajo el Número Único de Identificación SA-F1-867(106-2)12, se decretó el divorcio de los señores [...] y [...], se otorgó el cuidado personal de las hijas procreadas por las partes a la madre, se estableció un régimen de visitas abierto al padre y se fijó una cuota alimenticia de cuatrocientos dólares mensuales al padre, señor [...] a favor de sus [...] y [...], ambas de apellidos [...], de los que cuales doscientos dólares eran en beneficio de su hija [...], quien en ese entonces era menor de edad, cuota que se haría efectiva a partir de diciembre del año 2012 a través de depósitos en cuenta número [...], del Banco Agrícola, a nombre de la señora [...] cada fin de mes, pero que actualmente se hace efectiva mediante descuento de panilla del salario que devenga el señor [...] en la empresa [...]; cuota con las que siempre ha cumplido el padre.-

Que la joven [...] alcanzó su mayoría de edad, además desde el día 02 de octubre de 2015 se encuentra residiendo al lado de su padre, señor [...], quien está cubriendo la totalidad de los gastos de manutención, vivienda y vestuario de su hija, razón por la cual manifiesta que ya no le es posible seguir pagando la cuota de doscientos dólares a la madre, señora [...], que es la que corresponde a su hija [...], pues representa un doble gasto, lo cual sobrepasa su condición económica, por lo que solicitaba que la sentencia fuera modificada en el sentido que cambiara la modalidad de dar alimentos, ordenando el cese de la orden de descuento por planilla de la cuota alimenticia de doscientos dólares que se estableció a favor de su hija [...], por ser el padre quien cubre la totalidad de sus gastos ya que su hija ya no reside al lado de la madre.-

A efecto de probar los hechos bajo los que fundamenta su pretensión, la parte demandante ofreció prueba documental y testimonial.-

De la prueba documental presentada con la demanda, específicamente de la certificación de la sentencia definitiva de divorcio que se pretende modificar con el presente proceso, se advierte que la cuota alimenticia establecida al señor [...], se ordenó que se hiciera efectiva a través de depósitos en cuenta bancaria y no mediante descuento en planilla, como lo manifiesta en la demanda que se hace efectiva actualmente y sin que se estableciera el origen del cambio de la modalidad de pago y tampoco se presentó prueba alguna que corroborara que efectivamente se realiza a través del sistema de retención de salario en planilla.-

LA PREVENCIÓN

Mediante decreto de las 09 horas 20 minutos del 24 de noviembre de 2015 (fs. 14), el(la) señor(a) Juez suplente del Juzgado Primero de Familia de S.A., cuya firma no es posible identificar, pero se advierte que no corresponde al señor Juez propietario, previno al licenciado P.

M., lo siguiente: 1°) que aclarara cuál era su pretensión pues de la lectura de la demanda se advertía incongruencia entre la parte expositiva y la petitoria, debiendo de tomar en cuenta que el cambio de modalidad de una cuota alimenticia establecida debe promoverse en el mismo expediente en el que se dictó la sentencia; "pero si lo que pretendía es el cese de los doscientos dólares correspondientes a la cuota alimenticia establecida a favor de [...]," procede la modificación de...

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