Sentencia nº 201-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia201-15-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hija
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

201-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del día viernes ocho de enero del año dos mil dieciséis.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde a las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de hija, promovidas en el Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-815-197-2015, por la niña [...], de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, quien es representada judicialmente por la licenciada L.A.C.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Defensora Pública de Familia comisionada por la señora Procuradora General de la República- En este Tribunal de Segunda Instancia, el expediente de las diligencias ha sido registrado con la referencia 201-15-ST-F.- La Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo sucesivo serán identificados sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M." respectivamente.-

Por sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 10 horas del día miércoles 28 de octubre del año 2015 (fs. 21 al 23), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla, licenciada S.I.E.Q., declaró sin lugar la solicitud inicial de establecimiento subsidiario de estado familiar de la niña [...], en vista de no haberse probado los extremos de la solicitud.-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por dicha profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153 Pr.F.).- 2) La recurrente es SUJETA de la apelación, pues en su carácter de Defensora Pública de Familia es representante judicial de la niña [...] a quien le fue desfavorable la providencia (art. 154 Pr.F.).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la que se pronunció la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la solicitud inicial de establecimiento subsidiario de estado familiar de hija a favor de la niña [...] (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 6) Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 7) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declare la existencia del estado familiar de hija de la niña [...] y se establezca que nació el día 26 de mayo del año 2007 a las 16 horas 45 minutos en el Hospital Nacional San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, siendo hija de la señora [...] (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 8) La FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO, según la recurrente, estriba en la errónea aplicación de lo dispuesto en los arts. 18, 32, 34 de la Constitución de la República; 1, 12, 20, 51 letra k, 52, 73,74, 249 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 197, 198 C.F.; 2, 56 Pr.F.; 16, 28 de la ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, 7, 12 y 27 numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño.-

En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.A.C.A. de la sentencia definitiva relacionada, por lo que se procede a su conocimiento.-

HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 y 2 la licenciada L.A.C.A., por medio de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de hija, de la niña solicitante, pretendía que en sentencia definitiva se estableciera subsidiariamente "el estado familiar de nacimiento de la niña [...]" y se consignara que nació en el Hospital Nacional San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día 26 de Mayo del año 2007 a las 16 horas 45 minutos.- Entre los hechos en que se fundamenta la pretensión se mencionan que la supuesta madre de la niña [...] es la señora [...], mayor de edad, soltera, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, quien después de presentar señales inequívocas de preñez, dio a luz en parto único a la niña [...] quien nació el día 26 de mayo del año 2007 a las 16 horas 45 minutos en el Hospital Nacional San Rafael de la jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- Que "después del nacimiento de la niña solicitante, la supuesta madre no la asentó por descuido y atenimiento omitió presentarse al Registro del Estado Familiar respectivo a proporcionar los datos para inscribir la correspondiente partida de nacimiento, por lo que la mencionada niña carece de documento mediante el cual pueda comprobar su estado familiar, situación que le ocasiona problemas jurídicos y sociales".- Que la señora [...] "desde la fecha de su nacimiento, trató y trata como su hija a la niña [...], proveyéndole todos los gastos para su crianza y educación y en ese carácter

la presenta a sus parientes, amigos y vecinos y todas estas personas reconocen a la mencionada señora como madre de la referida adolescente".- Se ofreció la siguiente prueba documental: credencial con la que la licenciada C.A. legitima su personería; constancia de que no se encuentra asentada la partida de nacimiento de la niña [...], extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla; constancia de la falta de asiento de la niña [...], extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales; certificación de la partida de nacimiento de la señora [...]; fotocopia certificada del DUI de ésta; fotocopia certificada de la tarjeta de vacunación del Programa Nacional de Atención Integral en Salud a la Niñez a nombre de la niña [...]; fotocopia certificada de certificado de rendimiento escolar de primer grado de la niña [...]; y fotocopia certificada de dos diplomas de finalización de estudios correspondientes a los años 2012 y 2013 a nombre de la niña [...].- Asimismo ofreció la prueba...

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