Sentencia nº 266-DNP-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia266-DNP-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz, San Salvador

266-DNP-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de veintiuno de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 3274-2R-12, de fecha treinta de noviembre del año del curso, procedente del Juzgado Noveno de Paz de esta Ciudad, junto con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por "INVERSIONES NJ SAFIE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", inicialmente por medio de su representante convencional y necesario señor N.J.S., y continuado por medio de su apoderado licenciado S.O.M.G., contra los señores MARÍA DEL CARMEN R. DE R., J.M.R., J.C. T., J.A.R.L. y N.N.H.M., constando de trescientos setenta y ocho folios útiles, y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Blanca Esmeralda G.M., como apoderada del señor H.A.J.L., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. La licenciada Blanca Esmeralda G.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto pronunciado a las nueve horas treinta minutos de veintitrés de noviembre del año en curso, por medio del cual se declararon no ha lugar las pretensiones de la licenciada G.M. como apoderada del señor H.A.J.L., por no figurar como demandado en las diligencias de desalojo. III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. En base a lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones; sin embargo, el auto recurrido, según la...

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