Sentencia nº 75-20M1-2000 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 75-20M1-2000 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Universal de Suspensión de Pagos |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
75-20M1-2000
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Por recibido el oficio número 1709, suscrito por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente del Juicio Universal de Suspensión de Pagos, promovido por el licenciado J.J.G.V., como apoderado de la sociedad demandante La Isla, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia La Isla S.A. de C.V., contra los demandados sociedades 1) Inversiones Calma, S.A. de C.V., 2) S.W. de Centroamérica, S.A. de C.V., 3) Industrias Eureka, S.A. de C.V., 4) Casa Alimex, S.A. de C.V., 5) D.E., S.A. de C.V., 6) Full Products, S.A. de C.V., 7) Materiales de Construcción El Alcón, S.A. de C.V., 8) Corinca, S.A. de C.V.; señores 9) J.C.E., 10) M.E.G., 11) M.M. de R., 12) M.R.M., 13) E.D.G., 14) O.A.G., 15) P. de D., 16) R.C.C., 17) D.E. de
R., 18) C.C.P.; y, 19) Alcaldía Municipal de San Salvador.
Como se pide en los escritos de fs. 2 fte., y 3 fte., de este incidente; TIÉNENSE POR
PARTE en esta instancia, al licenciado J.J.G.V., como apoderado de la sociedad demandante hoy apelada, La Isla, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia La Isla S.A. de C.V.; y al doctor F.F.R., como apoderado de la parte apelada, sociedad Ahorromet Scotiabank, Sociedad Anónima, que se abrevia Ahorromet, S.A.; a quienes háganseles las notificaciones en los lugares señalados para tal efecto.
MOTIVACIÓN.
La resolución que ha motivado la alzada, es el auto interlocutorio pronunciado por el entonces Juez Primero de lo Mercantil de este distrito judicial, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil, de fs. 94 fte., p.p., en el que se declaró sin lugar por improcedente, lo pedido en el escrito de fs. 88 a 89 p.p., de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 594 C.Com., y 110 L.Pr.M.
No estando de acuerdo con dicho proveído, el doctor F.F.R., interpuso recurso de apelación, conforme a lo preceptuado en los Arts. 980, 981 y 988 Pr.C.; el cual fue admitido por el juez a quo mediante auto de fs. 100 fte., p.p.
Introducido el proceso a la Cámara, de conformidad con el Art. 1002 Pr.C., debe estimar si el mismo es procedente, es decir, si fue admitido debidamente por el aludido juzgador.
Examinado el escrito de interposición del recurso y el juicio respectivo, hay que determinar si la resolución objeto de alzada, es o...
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