Sentencia nº 260-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia260-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Existencia de Obligación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

260-CS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de once de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2500, de fecha tres del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, promovido por "INMOBILIARIA ORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INMOBILIARIA ORIENTAL, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado E.A.F.M., contra el "MUNICIPIO DE SAN MARTÍN", representado legalmente por el síndico municipal señor E.C.T., constando de ciento veintidós folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.C.G., como apoderado del "Municipio de S.M." este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado J.A.C.G., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta y siete minutos de seis de noviembre del presente año, por medio de la cual se estimaron las pretensiones de la actora. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d)...

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