Sentencia nº 262-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 262-EMQCM-15 |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil |
262-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de nueve de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 2736, de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (3), juntamente con el Proceso M. Ejecutivo, referencia 07575-14-MRPE-5CM3, promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su apoderado licenciado E.E.M.L., contra el señor S.G., constando de 110 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.E.M.L. Respecto del recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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- El licenciado E.E.M.L., en su carácter de apoderado del Banco de Fomento Agropecuario, recurre de la sentencia pronunciada a las quince horas cuatro minutos de dieciocho de noviembre del presente año, por considerar que la misma causa agravios a su mandante pues se absuelve al demandado del pago de intereses moratorios. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos probados que se fijen e n la resolución y la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2.- Doctrinalmente, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto...
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