Sentencia nº 262-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 262-EMQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil |
262-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de nueve de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 2736, de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (3), juntamente con el Proceso M. Ejecutivo, referencia 07575-14-MRPE-5CM3, promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su apoderado licenciado E.E.M.L., contra el señor S.G., constando de 110 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.E.M.L. Respecto del recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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- El licenciado E.E.M.L., en su carácter de apoderado del Banco de Fomento Agropecuario, recurre de la sentencia pronunciada a las quince horas cuatro minutos de dieciocho de noviembre del presente año, por considerar que la misma causa agravios a su mandante pues se absuelve al demandado del pago de intereses moratorios. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos probados que se fijen e n la resolución y la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2.-...
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