Sentencia nº 256-ECA-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia256-ECA-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

256-ECA-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de ocho de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1541 procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa junto con proceso especial ejecutivo promovido por la DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR por medio su apoderado licenciado L.R.F.M. en representación del señor M.I.C. contra CORTINAS METÁLICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORTINAS METÁLICAS, S.A. DE C.V. o CORTIMETAL, S.A. DE C.V., constando de 35 folios, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las nueve horas treinta y tres minutos de veintiocho de octubre de dos mil quince, escrito de apelación suscrito por el licenciado F.M., copia certificada por notario de testimonio de escritura pública de poder general judicial con el que legitima su personería, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en prime ra instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." 3.- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de no rmas o garantías procesales en la prime ra instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." 4.- Conforme la disposición anteriormente citada la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su...

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