Sentencia nº 160-63CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia160-63CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Incumplimiento de Convenio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

160-63CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1904, suscrito por la señora Jueza "3" suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado con la referencia PC-33-15-6, con número único de expediente 05857-15-CVPC-1CM3, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que declaró improponible la demanda porque se carece de competencia objetiva en razón de la materia, pronunciado por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil quince; en el Proceso Declarativo Común de Incumplimiento de Convenio, promovido por la licenciada K.L.L.S., como apoderada de la demandante ahora apelante, sociedad MEANGUERA S.A. DE C.V., contra la demandada señorita C.M.M.D.; recurso interpuesto por la referida apoderada de la parte actora.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: "1. DECLÁRASE IMPROPONIBLE, la demanda presentada por la Licenciada K.L.L.S., como Apoderada General Judicial de la sociedad MEANGUERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora C.M.M.D., por carecer de competencia objetiva en razón de la materia, Arts. 26, 30 y 45 C.P.C.M., e INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de ella, por ser competente el Juzgado Quinto de lo Laboral de esta ciudad y departamento.

  1. Remítanse el presente proceso al Juzgado Quinto de lo Laboral de esta ciudad y departamento, y para tal efecto líbrese el oficio respectivo a la Oficina Receptora y Distribuidora de demandas del Centro Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, a fin de que transcurrido el plazo para apelar del presente provído, lo remita al Juzgado Quinto de lo Laboral, de esta ciudad."

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

  1. La abogada de la parte demandante, licenciada K.L.L.S., no conforme con dicha resolución de fs. 83 a 85 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo, para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la...

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