Sentencia nº 168-66CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia168-66CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

168-66CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1338 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, suscrito por la señora J.a "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite las Diligencias de Ejecución Forzosa de la sentencia pronunciada en el proceso Ejecutivo M. clasificado bajo la referencia 51-EF-06-15, con número único de expediente 03065-15-MREF-1CM1 promovidas por el Licenciado J.L.A.P., quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la ejecutante Sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los ejecutados Sociedad PAN REY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PAN REY, S.A DE C.V., y el señor J.A.R.G. conocido por JOSÉ A.G. R. y por A.G., representados por su procurador D.S.H.R. y el escrito de recusación con las copias respectivas. Los autos se encuentran en este Tribunal para la calificación de la recusación planteada por el aludido apoderado de la parte ejecutada. I- MOTIVACIÓN. EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN. Sobre la recusación invocada por el impetrante D.S.H.R., esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas: 1) La recusación es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio judicial. 2) El Inc. 1° del Art. 52 CPCM., determina los presupuestos para que un J. o Magistrado sea recusado del conocimiento de una causa, teniendo como presupuesto subjetivo, el que se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de: a) sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen; b) el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante; y c) por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad; y por otra parte, el presupuesto objetivo, se refiere a que los motivos de recusación tienen que ser acreditados, es decir acompañando los documentos probatorios pertinentes. 3) Al respecto, el Art. 55 CPCM., específica la tramitación de la recusación, indicando que ésta debe presentarse ante el Juzgado que esté conociendo del proceso, expresando los...

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