Sentencia nº 208-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia208-ECS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

208-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas de veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuatro minutos de dieciocho de junio del presente año, en el proceso ejecutivo civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado J.M.D.M., mayor de edad, abogado, de este domicilio, contra la señora C.Y.A.L.D.C., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) Condenase a la señora C.Y.A.L.D.C., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del siete punto setenta y siete por ciento anual desde el día uno de enero de dos mil once, hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; b) al pago de ciento un dólares de los Estados Unidos de América con veintidós centavos de dólar en concepto de primas de seguros de Vida, Colectivo, D. y de daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de enero de dos mil once hasta el treinta de junio de dos mil doce; y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la ejecución Forzosa, a Instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre el inmueble propiedad de la demandada C.Y.A.L.D.C., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios." (fs. 96 p.p.)

Ha intervenido en ambas instancias, únicamente como ejecutante-apelante el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado JOSÉ MARIO D.

M., no así la ejecutada-apelada C.Y.A.L.D.C.L. LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

El licenciado D.M., en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que tal como consta en el Testimonio de Escritura de Mutuo, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta y tres minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis... la señora CARMEN YANIRA A. L. DE C.... recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de mutuo la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos, que pagaría mediante trescientas cuotas mensuales, fijas vencidas y sucesivas que comprenden capital, interés y seguros... Que a fin de garantizar la referida obligación la señora C.Y.A.L.D.C., constituyo a favor del Fondo, Primera Hipoteca, sobre un inmueble... Que la deudora no ha cumplido con las obligaciones de pago del crédito concedido en la forma estipulada, encontrándose en mora en el pago del préstamo a partir del día treinta de diciembre del año dos mil diez, por lo que la obligación se volvió exigible en su totalidad con sus respectivos accesorios, al haber caído en la causal de caducidad del plazo establecida, para el cumplimiento en el pago de una o más cuotas de capital o interés en la forma convenida, habiendo abonado a capital únicamente la suma de CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA... a usted con todo respeto le PIDO:... en sentencia se le condene a pagar a mi representada FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en concepto de capital la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,789.09), más los intereses del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual, a partir del día primero de enero del año dos mil once y primas de seguro que ascienden a la suma de CIENTO UN DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil once hasta el día treinta de junio del año dos mil doce, cantidad ultima que mi representada ha cancelado a las compañías aseguradores y que continuara cancelando hasta que se liquide el préstamo en referencia y las costas procesales, todo hasta su completo pago, trance o remate. " (fs. 1 a 3 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 5 a 19 p.p.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Conforme resolución de fs. 20 p.p., se tuvo por parte al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y al licenciado J.M.D.M., como su apoderado; se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes propios de la ejecutada señora C.Y.A.L.D.C., librándose el correspondiente mandamiento, el que obra diligenciado de fs. 27 a 30 p.p.

    Según decreto de fs. 31 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la ejecutada señora C.Y.A.L.D.C., dicho acto de comunicación procesal se realizó según acta de fs. 89 p.p.

    Finalmente, de fs. 94 a 96 p.p., obra la sentencia recurrida.

  2. EN SEGUNDA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 5, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado licenciado J.M.D.M., al que se le tuvo como apelante; y se convocó...

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