Sentencia nº 145-55CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia145-55CM2-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

145-55CM2-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos del día tres de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1181, suscrito por el señor J. "1" interino del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia PE-43-15, con Número Único de Expediente 01099-15-MRPE-2CM1, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. Se recurre en apelación de la sentencia pronunciada por la señora J.a "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada R.J.F.D.A., en su calidad de apoderada general judicial de la sociedad demandante hoy apelada BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados ahora apelantes, sociedad COMERCIAL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMES, S.A. DE C.V. y los señores R.E.U.O., R.U.S. y MARÍA GUADALUPE O. DE U., todos representados procesalmente por sus apoderados, L.A.I.C. y MARVIN GIOVANY T. J. II.-SENTENCIA IMPUGNADA. El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: "ORDÉNASE a los demandados COMERCIAL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COMES, S.A. DE C.V., R.E.U.O., R.U.S. y MARÍA GUADALUPE ORELLANA DE U., PAGAR a la sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de demandante, a través de su apoderada general y especial judicial Licenciada R.J.F.D.A., las siguientes cantidades e intereses: 1) Respecto de la obligación amparada en el testimonio de mutuo prendario otorgado a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil catorce, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, calculados desde el día dieciocho de octubre de dos mil catorce, hasta la cancelación total de la deuda, y el interés por mora del CINCO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, calculados desde el día dieciocho de febrero de dos mil quince, hasta la cancelación total de la deuda, conforme al Art. 417 Inc. 3o CPCM. 2) Respecto de la obligación amparada en un testimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR