Sentencia nº 130-8MC1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia130-8MC1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador

130-8MC1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y nueve minutos del día catorce de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 0750, suscrito por el señor Juez Suplente "2" del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado con el Número Único de Expediente 09263-15-MCEM-1MC2-5, el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda in limine litis, pronunciado por la señora Jueza Interina "2" del Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado L.E.B.Z., en su concepto de apoderado general judicial con cláusulas especiales del demandante señor M.E.E.H., contra la demandada señora L.B.B..

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo contra el que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: "DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda suscrita por el Licenciado L.E.B.Z., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor MARIO EDUARDO

    E. H., contra la señora L.B.B., en su calidad de deudora principal, por las razones antes mencionadas".

  2. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    No conforme con el mencionado proveído de fs. 15 fte., p.p., el abogado de la parte actora, Licenciado L.E.B.Z., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del aludido incidente.

    Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión, pues el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial interina que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 16 fte. p.p., y de la boleta de remisión de fs. 4 fte., del presente incidente; la resolución es recurrible vía

    apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Consecuentemente con lo expresado, sobre la base de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 O.. , 461 Inc. 1º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

    III- OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA.

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento, y en virtud que no hay parte procesal recurrida que se oponga a la apelación interpuesta; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el libelo de apelación, el cual el apoderado de la parte apelante no puede ampliar, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1º del Art. 514 CPCM.

    El anterior argumento no vulnera el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor...

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