Sentencia nº 125-51CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia125-51CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Preliminares de Adopción de Medidas Cautelares
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

125-51CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día trece de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1579, suscrito por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite las diligencias clasificadas bajo la referencia DV-16-15-4 con número único de expediente 04439-15-CVDP-1CM3, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que declaró in limine litis sin lugar por improcedente las Medidas Cautelares solicitadas, pronunciado por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil quince; en las DILIGENCIAS PRELIMINARES DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, promovidas por el Licenciado MANUEL DE J.R.M., en su concepto de apoderado general judicial de la solicitante ahora apelante, señora MARÍA ERICELIA L. S., contra el solicitado señor J.M.L.S., conocido por M.J.L.; recurso interpuesto por el apoderado de la parte solicitante. II.- AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. El auto definitivo contra el que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: "DECLÁRASE SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Licenciado MANUEL DE J.R.M., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARÍA ERICELIA L. S., contra el señor J.M.L.S. conocido por MAURICIO J. LOVOS, referente a la Anotación Preventiva de la Demanda iniciada en el Proceso Común Declarativo de Perjuicios más honorarios pendientes de pago, clasificado bajo el número 02982-15-CVPC-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia PC-15-15-4, en las inscripciones registrales que coresponden al inmueble propiedad del señor J.M.L.S. conocido por M.J.L., inscrito bajo la matrícula número [...], Asiento [...], y su respectivo estacionamiento inscrito bajo la matrícula 600[...],, Asiento[...],, y su respectivo establecimiento inscrito bajo la matrícula 600[...], Asiento [...]." El abogado de la referida solicitante, Licenciado MANUEL DE J.R.M., no conforme con la resolución de fs. 75 a 77 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 6 fte., del presente incidente. III.-...

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