Sentencia nº 006-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia006-16-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

006-16-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día martes veintiséis de Enero del año dos mil dieciséis.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Cuidado Personal referente al niño [...], de nueve años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-565(211)2015, promovido por el señor [...], programador de computadoras, del domicilio de Atiquizaya, contra la señora [...], secretaria bilingüe, del domicilio de Ahuachapán.- El demandante es representado por el licenciado J.F.E. y la demandada por el licenciado M.A.M.B., ambos abogados y del domicilio de Ahuachapán.- El Código de Familia, la Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo sucesivo serán identificados sólo como "F.", "Pr.F." y "Pr.C.M." respectivamente.-

Por sentencia definitiva proveída a las 10 horas del jueves 19 de noviembre del año 2015 (fs.116 al 119), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, declaró sin lugar la pretensión del demandante señor [...] de confiarle el cuidado personal de su hijo [...].-

Inconforme con lo resuelto, el licenciado J.F.E., apoderado del demandante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión (fs. 124 al 127), por lo que el Juzgador lo tuvo por interpuesto, y previo el trámite legal se remitieron las actuaciones a este Tribunal de Segunda Instancia (fs.128).-

El expediente del incidente de apelación ha sido registrado en esta Cámara con la referencia 006-16-AH-F.-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el licenciado E. reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [UNO] La PROCEDENCIA del recurso es factible: la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153 Pr.F.).- [DOS] El recurrente es SUJETO de la apelación: actúa como apoderado de la parte demandante a quien le fue desfavorable la sentencia impugnada (Art. 154 Pr.F.).- [TRES] La alzada la interpuso en FORMA: por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- [CUATRO] También la propuso en TIEMPO: dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia definitiva (Arts.

148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- [CINCO] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión: el que declaró sin lugar el cuidado personal del niño [...] al padre, señor [...] (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [SEIS] La FUNDAMENTACIÓN del recurso estriba en la errónea aplicación del art. 211 F. en relación con el artículo 216 inc. 3º F. y 56 Pr.F. en relación con el art. 158 inc. 1º. Pr.F..- [SIETE] Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO: que se revocara la sentencia definitiva impugnada (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [OCHO] Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE: que se otorgara el cuidado personal del niño [...] a su padre, señor [...] (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).-

En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.F.E. en el carácter con que actúa, de la sentencia definitiva pronunciada en el proceso relacionado al principio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-

HECHOS Y PRETENSIONES

Según la demanda de fs. 1 al 5, el señor [...] promovió proceso de cuidado personal de su hijo [...], en base a los siguientes hechos: que dicho señor contrajo matrimonio con la demandada señora [...], el cual duró aproximadamente diez años, procreando a su menor hijo de nombre [...], quien en la actualidad es de nueve años de edad, que durante el tiempo que compartieron como pareja cumplieron ambos con sus deberes y derechos que como tal les corresponde según la ley, no teniendo ningún problema, pero después de seis años de relación ésta se fue deteriorando a tal grado que en el mes de enero del año dos mil quince aprovechando que el señor [...] no estaba en casa, la demandada señora [...] sin decirle nada al referido señor, abandonó el hogar, estableciendo en la demanda que "con mentiras se llevó al niño con ella, pues en ese momento le dijo al menor que sacaba algunos de los muebles de la casa porque los iban a reparar, pero que luego volverían a casa, razón por lo que el niño se fue con ella y ya no volvió a la casa donde residían junto con su padre, al mismo tiempo la demandada inteligentemente interpuso demanda para que le otorgaran medidas de protección a su favor y en contra de mi representado acusándolo de Violencia Intrafamiliar y a la vez solicitó que su esposo no se comunicara con ella ni con su hijo medidas que fueron otorgadas por este juzgado, quien solo facilitó las medidas y se declaró incompetente; enviándolo para la ciudad de Atiquizaya al Juzgado de Paz de dicha ciudad, en el que mi poderdante con la preocupación de querer ver a su hijo, se apersonó al mismo y le dio continuidad al proceso en el cual fue absuelto de la violencia intrafamiliar que le acusaba su esposa y ahí terminó dicho proceso, ante tal resolución se pidió que se le permitiera

ver a su menor hijo; a lo que la esposa señora [...] dijo que solo accedía a que lo viera los días viernes de las doce del mediodía a las seis p.m. y que lo regresara ese mismo día y que lo llegara a traer los días sábados a las siete de la mañana y que lo regresara ese mismo día a las seis p.m. a lo que mi poderdante accedió y aceptó porque a él lo que le interesaba y deseaba era poder ver a su menor hijo nuevamente..." Asimismo consta en la narración de hechos que "el menor [...]; comienza a mejorar su estado emocional y le dice a su padre que él ya no quiere estar con su mamá y que quiere regresar a su casa donde él nació y creció y que quiere ir a la Iglesia con él y además le hace saber que su mamá no pasa con él, pues sale a trabajar a las siete de la mañana y regresa hasta las cinco y media o seis de la tarde; y hay días que llega, se cambia de ropa y le dice que tiene que regresar a su trabajo a romper papeles y llega a las ocho u ocho y media de la noche; y que quienes lo cuidan son las personas con quienes viven y que no son su familia, sino amigos de su mamá, además le ha manifestado a mi representado su menor hijo que nadie le ayuda en las tareas como lo hacía él e incluso cuando intenta hacer las tareas, en ,muchas ocasiones no puede, porque una de las muchachas que vive ahí con ellos tiene una tiernita y llora constantemente; y que la mamá no le ayuda porque no pasa en la casa por su trabajo y cuando regresa está cansada; asi mismo el lugar donde lo ha llevado a vivir, es una colonia populosa y riesgosa, por lo que no se le permite tener amigos ni salir a jugar con nadie y tampoco deja usar la computadora o cualquier otro equipo electrónico, por otro lado su desarrollo espiritual se ha visto afectado, pues la madre no lo lleva a la iglesia..." Además establece en la demanda que "manifiesta mi poderdante que su menor hijo en más de alguna ocasión le ha expresado que su madre le manifiesta que se van a ir para los Estados Unidos a vivir con la abuela, situación que no está de acuerdo ya que el menor no quiere dejar de relacionarse con su papá y mucho menos enfrentar los peligros que conlleva el viaje en forma ilegal hacia dicho país del norte, por lo que mi representado teme que su esposa esté planeando junto con su madre el irse a dicho país en la forma que su menor hijo se lo ha contado, pues, estando juntos la madre de la esposa de mi representado le envió los fondos para que fuera tramitar la Visa en más de una ocasión y no se la otorgaron, sin embardo, ella o sea la señora [...], siempre ha querido marcharse al lugar antes relacionado".-

En base a ello, el demandante, por medio de su apoderado, y según consta en el escrito de demanda "a petición del menor [...]; quien le ha pedido encarecidamente que por favor le permita vivir con él..." solicitó que le fuera conferido el cuidado personal de su hijo [...] y como medida cautelar, que se le otorgara dicho cuidado en forma provisional.- Ofreció prueba documental, así como declaración personal de la propia parte del señor [...] y declaración de parte contraria de la señora [...].-

TRÁMITE DEL PROCESO

Por resolución de las 15 horas del día 08 de junio de 2015 (fs. 28) el tribunal formuló prevenciones al licenciado J.F.E., las cuales subsanó mediante escrito presentado a las 14 horas 30 minutos del día 18 de Junio de 2015 (fs.30 y 31), en consecuencia, a las 15 horas 10 minutos del día 24 de Junio de 2015 (fs. 46) se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la señora [...], acto de comunicación efectuado el día martes 07 de Julio de 2015 (fs. 47 vto.).- Además en la misma providencia el tribunal ordenó practicar visita domiciliaria, por una de las trabajadoras sociales del Juzgado, con el objeto de resolver sobre la medida cautelar provisional solicitada por la parte demandante, informe social que corre agregado a fs. 51 y 52 y en virtud de tal estudio, por resolución de las 14 horas del día 20 de julio de 2015 (fs. 53) el señor Juez de Familia de Ahuachapán declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por el licenciado J.F.E. apoderado del señor [...].-

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

El licenciado M.A.M.B., en calidad de Apoderado de la señora [...], se apersonó al proceso y contestó la demanda en sentido negativo y solicitó además que "en Sentencia Definitiva se declare el cuidado personal del niño [...], a favor de mi patrocinada [...], como madre del niño, para que pueda ejercer el cuidado personal de su hijo [...]; y a la vez se le ordene al demandado a aportar una cuantía de alimentos de ciento cincuenta dólares mensuales para su hijo", además ofreció prueba documental y testimonial, tal como consta del escrito agregado de folios 55 al 57 presentado en la Secretaría del Tribunal el día lunes 27 de julio de 2015, en el cual consignó que "la señora [...], no está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR