Sentencia nº 261-EFS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia261-EFS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

261-EFS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de diez de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 2501 de fecha tres de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango junto con el proceso de Ejecución Forzosa promovido por don A.A.S. por medio de su apoderado licenciado C.A.Q.O., contra el señor I.Z.R.A., conocido por I.Z.R. y por I.S.R., quien actúa en el proceso por medio de su apoderado licenciado R.N.C.R., constando de 317 folios, venido en apelación del auto pronunciado a las nueve horas y once minutos de nueve de octubre del presente año y escrito de apelación suscrito por el licenciado C.R.; y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. D.I.Z.R.A., conocido por I.Z.R. y por I.S.R., por medio de su apoderado licenciado R.N.C.R., interpone recurso de apelación respecto del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las nueve horas once minutos de nueve de octubre del presente año, (fs. 304 p.p.) en el que se declaró no ha lugar a la revocatoria planteada por dicho profesional, se nombró como encargado de la ejecución al señor C.A.D.L. y se dijo que una vez juramentado se solicitaría el auxilio judicial para tal ejecución. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. Respecto de lo anterior, es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos, sino también de aquellos autos de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite, y en estos últimos el ámbito del recurso no va más allá de lo...

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