Sentencia nº 258-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia258-CQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProcesos declarativos comunes acumulados reivindicatorio de dominio y prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

258-CQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de siete de diciembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2741, de fecha tres de diciembre del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con los PROCESOS DECLARATIVOS COMUNES ACUMULADOS REIVINDICATORIO DE DOMINIO Y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido el primero, por el licenciado MARIO A.P.M., como apoderado de la señora C.H.C. conocida por C.H.D.M. y por C.M., contra la señora J.A.Q.D.C.; y el segundo, por el licenciado E.W.E.C., como apoderado de la señora Q.D.C., contra la mencionada señora C.H.C., constando de 161 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.C. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.W.E.C., como apoderado de la señora J.A.Q.D.C., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado E.C., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta minutos de dieciséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se estimó la pretensión contenida en la demanda. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones; en el caso de autos nos encontramos frente a la sentencia, a la que la ley expresamente ha otorgado recurso...

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