Sentencia nº 1-C-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-C-2015
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso de nulidad de instrumento, cancelación de inscripción registral y reivindicación de inmueble.

1-C-2015

Corte Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN SALVADOR, a las once horas seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Por resolución de las doce horas y diez minutos del dos de julio de dos mil quince, esta Corte admitió el recurso de casación que los licenciados J.C.C.T. y Eugenia Guadalupe

S. S., interpusieron en representación del Señor Fiscal General de la República, quien a su vez actúa en representación del Estado de El Salvador, contra la sentencia pronunciada en apelación por la Sala de lo Civil de esta Corte, en el proceso de nulidad de instrumento, cancelación de inscripción registral y reivindicación de inmueble.

En dicha resolución, la Corte expresó que los abogados adujeron la interpretación o aplicación errónea de los artículos 891, 895 y 897 del Código Civil. Rechazó la admisión del recurso por ese submotivo en atención a los artículos 895 y 897 del Código Civil, "porque la presunta vulneración está inmersa en el artículo 891 y además porque la argumentación hecha por el recurrente tiende más a considerar que el yerro cometido por la Cámara es un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba". En fin, se terminó admitiendo el recurso de casación por interpretación o aplicación errónea del art. 891 del Código Civil.

En razón de lo anterior, seguiremos el orden de exposición siguiente: 1) los requisitos dé forma que la ley exige para interponer un recurso de casación, 2) el carácter extraordinario del recurso de casación y 3) aplicaciones al caso.

1) En cuanto a los requisitos de forma que la ley exige para interponer un recurso de casación, podemos expresar que el art. 528 del CPCM los establece y son: 1° la identificación de la resolución que se impugna, 2° la determinación del motivo o los motivos concretos que fundamentan el recurso, 3° la mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, 4° debiéndose razonar en párrafos separados, "la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados".

Estos son los requerimientos mínimos que el legislador prescribe para que un recurso pueda ser admitido por el tribunal de casación. En ese sentido, la Ley pide que el recurrente, como cualquier persona y más un profesional del Derecho, exprese sus ideas coherentemente. Por eso, sabiamente se recogen para establecer un marco de actuación del recurrente, auxiliándole a que estructure su pensamiento que debe conducir a una crítica razonada contra la decisión que considera adversa. La coherencia implica conexión de unas cosas con otras y tratándose de este recurso, todas éstas deben presentarse como unidad. De tal forma que presentadas así se descarte un discurso ilógico. Desde ya adelantamos que esto no se ha cumplido en este caso.

El pensamiento así expresado debe ser potente. Y es que, el recurrente pretende adversar una decisión judicial ya formada y cubierta bajo una presunción de legalidad. Por eso, al recurrente le debe corresponder la carga argumentativa para destruirla. Esto descarta que cualquier alegato, inconformidad, expresión desarticulada de ideas pueda figurar en un recurso de casación y ser admitida. El mero alegato como medio para impugnar una decisión judicial ya no está permitido, por eso, en el CPCM a diferencia de su antecesor, el Código de Procedimientos Civiles, tratándose de la apelación, también se exige que el recurrente exprese con claridad y precisión las razones en que funda su recurso, distinguiendo entre la revisión e interpretación del derecho aplicado y la valoración de las pruebas, entre otra, art. 511, inc. 2 CPCM. No hay expresión de agravios. La claridad y precisión en el recurso de apelación son propiedades que comparte con la casación. En este caso, se pretende acusar al tribunal de segunda instancia de haber interpretado incorrectamente el art. 891 CC, pero se aportan argumentos sobre una inadecuada valoración de la prueba, lo que no corresponde con el submotivo alegado ni con el contenido normativo del artículo citado como supuestamente infringido, tal como lo seguiremos analizando más abajo (véanse las sentencia de la Sala de lo Civil, marcadas bajo referencia: 144-CAF-2012; 2- CAF-2013; 176-CAF-2011).

2) El carácter extraordinario de la casación es en atención que la ley delimita los motivos y submotivos bajo los cuales se puede formalizar. No pueden ampliarse y si fuese el caso, resultaría contrario a la seguridad jurídica. Además, la economía procesal aconseja que solamente pueda permitirse que las pretensiones se discutan en dos instancias, donde se revisan los hechos. Por su parte, en casación, grado de conocimiento de las infracciones del Derecho objetivo, el recurrente debe invocar los motivos legales bajo los cuales impugna y por eso mismo, el tribunal solo puede admitir este recurso por los mismos. La calificación del "tipo legal" debe respetarse, lo que abona en claridad. En el presente caso no se ha dado cumplimiento a este aspecto, pues, en la admisión al recurso se relacionó un presunto error de hecho o derecho que el CPCM ya no reconoce.

En la admisión de la casación se afirmó que no se admitía el recurso en relación con los artículos 895 y 897 del Código Civil, «... porque la presunta vulneración está inmersa en el artículo 891 y además porque la argumentación hecha por el recurrente tiende más a considerar que el yerro cometido por la Cámara es un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.» Al respecto, de la sola lectura del art. 522 CPCM se puede observar que el error de derecho y de hecho ya no se encuentra como un motivo que habilite el recurso de casación.

En la resolución del recurso se puede apreciar que:

a) Cuando se dijo que respecto de los arts. 895 y 897 del Código Civil, "la presunta vulneración está inmersa en el artículo 891", debe entenderse que en atención a las dos primeras disposiciones no se cumplieron los requisitos del art. 528 CPCM.

b) Por otra parte, cuando se dijo: «... y además porque la argumentación

hecha por el recurrente tiende más a considerar que el yerro cometido por la Cámara es un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.», no se ha respetado la precisión en el uso de los conceptos jurídicos a la que nos referimos:

i) El CPCM no prescribe el reconocimiento del término "error de hecho"

ni tampoco el error "de derecho en la apreciación de la prueba". La demanda que originó el proceso de primera instancia fue presentada el veintitrés de abril de dos mil trece ante la Cámara que la conoció en la primera instancia. Para esta fecha el CPCM ya había entrado en vigencia, por lo que todo recurrente debe ceñirse a los motivos ahí planteados y el tribunal debió resolverlo de esa manera. Los submotivos de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba formaron parte de los reconocidos en el ordinal 8° del art. 3 de la Ley de Casación, pertenecientes al motivo de infracción de ley. Cada uno de los errores tiene su propio significado y además, ninguno de ellos ha sido invocado por los ahora recurrentes. La Ley de Casación ya está derogada y por eso no podemos referirnos en esos términos para calificar los errores que un tribunal pudiera cometer.

ii) Además, tales submotivos han sido supuestos cuando no debían. El recurso de casación no es oficioso. Para efectos de argumentación diremos que si el tribunal se dedicase a suplir, prima facie, las omisiones del recurrente, suponiendo o interpretando lo que no manifestó, vaciando la obligación del casacionista de argumentar las cuestiones de Derecho, que son las únicas que debe introducir en su escrito, volviendo el recurso oficioso, claro está que esto es incorrecto. Además, este proceder oficioso "saturaría de trabajo" al tribunal de casación sin causa justificada y sin cobertura legal.

Asimismo faltó que el recurrente cumpliera con el art. 528, ord. 2° CPCM, «debiéndose razonar en párrafos separados, "la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados"» y lo demostraremos a región seguido sobre la base de la revisión del contenido del escrito de casación:

Los recurrentes invocaron el motivo de aplicación errónea, es decir, interpretación errónea de la ley y citaron como normas supuestamente infringidas los artículos 891, 895 y 897 del Código Civil. Luego se transcribió tres párrafos de la sentencia de segunda instancia. A continuación transcribieron el art. 891 Código Civil, puntualizaron cuatro presupuestos del articulado y citaron jurisprudencia de la Sala de lo Civil. Después externaron su auténtica aportación referida a la disconformidad en la valoración de la prueba y para ser fiel a su idea transcribimos: «1-El actor no probo (sic) que el inmueble en disputa pertenezca al inmueble 3/1, es decir que no ha probado que la posesión del terreno que el Estado tituló se encontraba inmersa en la inscripción que ampara su propiedad.--- 2- La descripción que contiene la Escritura de Compra Venta carece de medidas lineales y (....) 3- El informe Registral y Catastral realizado por el Catastro Nacional concluyó: (...). 4- El Peritaje Judicial determinó de igual forma que (...).» (el resaltado es nuestro).

Ahora en este momento es más que evidente que los recurrentes no han argumentado nada respecto de las razones por las que consideran que un artículo de los que citan como infringido ha sido interpretado incorrectamente, solamente han transcrito los tipos de pruebas que han desfilado en el proceso y se ha quejado porque el actor no ha probado su pretensión. Estos argumentos no son "pertinentes", es decir, no guardan correspondencia entre el submotivo invocado y el contenido textual de las disposiciones citadas como infringidas. Como venimos señalando, debe existir armonía entre todos los requisitos exigidos en el art. 528 CPCM.

Sigamos en el análisis para determinar los recurrentes manifestaron lo que debían señalar, dijeron: "A) DEL ALCANCE DE LA NORMA APLICADA." (sic)---En el caso de autos se perfila por parte del juzgador el error in iudicando, ya que este ha valorado a su libre arbitrio que el inmueble titulado por el Estado es parte del inmueble del señor..., no obstante el informe catastral brindado por el perito nombrado al efecto concluyo (sic) que:". (Resaltado es nuestro). Luego transcribe otro párrafo de la sentencia. Posteriormente, los abogados expresan que a la representación fiscal no le es posible considerar que la Sala de lo Civil haya podido determinar la individualización del terreno objeto del proceso con la documentación agregada y transcriben varios párrafos de la sentencia que la Cámara de lo Civil pronunció (del número 2.18-2.21), lo que resulta totalmente impropio pues esta sentencia no es objeto de control del tribunal de casación.

Desde ese punto de mera transcripción han pretendido concluir que hubo errónea aplicación del art. 891 CC por parte de la Sala de lo Civil.

En esa forma puede demostrarse que nunca hubo un argumento tendente a demostrar que la Sala de lo Civil interpretó extensiva o restrictivamente la norma, que confirió significado equívoco a por lo menos un vocablo contenido en el alguno de los artículos citados como infringidos.

En el presente caso, se admitió el recurso por supuesta infracción del art. 891 del Código Civil y procedería cumplir con el art. 533, inc. 1 CPCM, pronunciando la sentencia. Sin embargo, el escrito del recurso de casación, tal como lo venimos exponiendo, presenta defectos que no pueden ser suplidos de oficio, por eso, debemos, revocar la sentencia y por último, inadmitir el recurso bajo los siguientes argumentos:

La facultad atribuida al tribunal de casación de inadmitir el recurso de casación en la Ley de Casación y en la actualidad se explica sobre la base del carácter extraordinario del recurso de casación. Pues, este no prospera por cualquier causa ni alegato. Asimismo, el principio de economía procesal informa ese carácter extraordinario y la habilitación de inadmitir en un segundo momento aquel recurso de casación que por error se admitió y que pudiera poner en riesgo ese carácter excepcional del recurso, porque el legislador pretende que mediante el mismo el tribunal se ocupe y preocupe de cuestiones de Estado y de la uniformidad de la legislación para dotar de más seguridad al ordenamiento legal.

Por tanto, de conformidad a las razones y disposiciones citadas, arts. 14 y 227 CPCM, la Corte

RESUELVE:

A) Revócase la resolución de esta Corte, de las doce horas diez minutos del dos de julio de dos mil quince por la que se admitió el recurso de casación por interpretación o aplicación errónea de ley, siendo el art. 891 del Código Civil citado como supuestamente infringido. B) D. inadmisible el recurso de casación por interpretación o aplicación errónea de ley, en relación al art. 891 del Código Civil. C) No hay especial condenación en costas. Hágase saber.

A.P..-----------F.M..--------J.B.J..-------A.L.J..-------D. L. R.

GALINDO.------J.R.A..-------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.----P.V.C.--

------S. L. RIV. M..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..------SRIA.-------RUBRICADAS.

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