Sentencia nº 7-REVO-2015-166-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-REVO-2015-166-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

7-REVO-2015-166-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Revocatoria planteado por la Licenciada T.H.S.A., abogada y notaria del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad de apoderada judicial del señor [...], de cuarenta y tres años de edad, visitador médico, del domicilio de Mejicanos; contra la resolución pronunciada por esta Cámara a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil quince. (fs. 2/4 del incidente de apelación).

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: "Declárase Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada T.H.S.A., en representación del señor [...], en el proceso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO." (Sic.)

  2. A fs.8/10, la licenciada S.A. expone que con fecha seis de noviembre del corriente año, se le notificó de la resolución de las quince horas del día treinta de octubre, emitida por esta Cámara, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada S. A., en representación de su apoderado, el señor [...].

En este punto es menester traer a colación el Art. 151 L.Pr.F. que literalmente expresa en su inciso primero lo siguiente: El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, salvo cuando ésta se hubiere dictado en audiencia o diligencia, en cuyo caso, deberá interponerse en forma oral inmediatamente después del pronunciamiento (...)" (SIC.) (Subrayado fuera del texto legal)

Así pues, también debemos relacionar el artículo 178 C.P.C.M. el cual bajo el acápite NOTIFICACIÓN POR MEDIOS TÉCNICOS, establece: Cuando se notifique una resolución por medios técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión...

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