Sentencia nº 239-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia239-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

239-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por los L.N.D.J.D.C. y S.V.M.C., en su carácter de apoderados de la señora [...], de veintisiete años de edad, Casada, empleada, del domicilio de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América; contra la sentencia pronunciada por la Jueza de Familia de Soyapango, L.. P.E.M.N., en el PROCESO DE PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL Y DIVORCIO por la causal segunda del Art. 106 C. F.; proceso promovido contra la impetrante, por el señor [...], de veintiséis años de edad, Casado, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, asistido legalmente por los L.P.E.A.M. y JULIO CÉSAR C. A. Ha intervenido además la Licda. A.E., Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

I.C. a fs. 297/300, la sentencia impugnada, mediante la cual la Jueza a quo, además de decretar el divorcio entre los cónyuges, estableció que el niño [...] y la niña [...], procreados en el matrimonio de los cónyuges [...] y [...], quedaban bajo el cuidado personal del padre, señor [...], fijando el correspondiente régimen de comunicación y trato, en forma abierta, a favor de la madre y tía materna; así también estableció la respectiva cuota de alimentos con la que contribuirá la madre de los expresados niños.

II. No estando conforme con lo antes decidido, los L.N.D.J.D.C. y S.V.M.C., interpusieron recurso de apelación, en escrito de fs. 302/303, exponiendo en síntesis, lo siguiente: Primeramente refiere que el J. está obligado a motivar las resoluciones, conforme al Art. 7 lit. i); que lo resuelto en el Romano tres de la sentencia, que establece un Régimen de Comunicación abierto, no es claro porque no menciona a qué tía se refiere, dejando la decisión al arbitrio del padre. Que si bien se solicitó régimen de visitas abierto cada dos fines de semana, con base en el Artículo 217 C.F., recogiendo los niños en casa del padre, la tía materna, señora [...], y que dicho régimen estuviese apegado a los Artículos 12 y 79 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pero no en los términos establecidos en la sentencia; que dicho régimen tiene que ser claro para que se cumpla, pues el padre de los niños, señor [...], no se pondría de acuerdo con su representada y a los niños se les estaría violando su derecho de mantener relaciones personales con la madre por...

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