Sentencia nº 138-58CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia138-58CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

138-58CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día veinte de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1679, suscrito por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite las diligencias identificadas bajo la referencia EF-78-14-8, y Número Único de Expediente 06442-14-MREF-1CM3, el escrito de interposición del recurso de apelación, las copias respectivas y dos poderes generales judiciales. Agréganse los mencionados documentos, y tiénese por parte al licenciado ÁNGEL S.T.R., como apoderado de los ejecutados señores J.R.M.M. y C.M.C.D.M., conocida por C.M.C.C., a quien hágasele las notificaciones, en el lugar o por el medio técnico que señala en tal libelo y tome nota la Secretaría de este Tribunal de la persona comisionada para recibir actos de comunicación y retirar documentos. Dése el informe a que se refiere el inc. 3° del art. 122 C.T.. I. IDENTIFICACIÓN DELAS DILIGENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto simple y su adición, en su orden pronunciados por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, a las quince horas deldía dieciocho de agosto de dos mil quince y a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince; en el procedimiento de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en el Proceso Ejecutivo M., solicitada por el licenciado C.F.T.,en su concepto de apoderado general judicial de la sociedad ejecutante hoy apelada BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra los ejecutados señores J.R.M.M., L.A.M.S. y C.M.C.D.M., conocida por C.M.C.C., representados los dos últimos por su apoderado, licenciado ÁNGEL S.T.R. II. AUTO SIMPLE Y SU ADICIÓN IMPUGNADO. La resolución de la que se apela, y su respectiva adición que forman un todoen lo esencial dice: "conforme lo prescribe el Art. 654 CPCM, ADJUDÍCASE EN PAGO al ejecutante, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, los inmuebles embargados en el proceso cuya sentencia...

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