Sentencia nº 133-15-2 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia133-15-2
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego

133-15-2 TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince. Visto el Juicio Oral y Público celebrado el día catorce de agosto del corriente año, en el proceso penal instruido contra del imputado J.R.H.D., quien manifestó ser de treinta y cinco años de edad, jornalero y albañil, acompañado con [...], salvadoreño, originario de Jiquilisco, departamento de Usulután, donde nació el día doce de junio de mil novecientos setenta y nueve, residente en [...], Comunidad [...], Pasaje [...], Colonia Escalón, número [...], San Salvador, hijo de [...], tiene un hijo, con ingresos mensuales de doscientos dólares y sólo sabe leer y escribir; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente en el auto de apertura a Juicio como TENENCIA, PORTACIÓN o CONDUCCIÓN ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. (C.N. 133-2015-2). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado A.F.R.E.; y como Defensores Particulares del imputado, los L.G.E.M. CRUZ y A.R.C.R., todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por el suscrito J.R.C. CAMPOS. El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador, el día once de enero de dos mil quince, celebrando Audiencia Inicial el día trece del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción de esta Ciudad, en donde se celebró Audiencia Preliminar, el día veintitrés de junio del corriente año, en la cual se dictó Sobreseimiento Definitivo a favor del referido imputado por el delito de Agrupaciones Ilícitas; y dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, mediante resolución de las quince horas con diez minutos del mismo día de la Audiencia Preliminar, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día veinticuatro de junio del presente año, señalándose el Juicio para el día veintitrés de Julio del corriente año, fecha en la que no se llevó a cabo por falta de Testigos imprescindibles para la realización de la misma; señalando como nueva fecha el día catorce de agosto del presente año, fecha en la que se celebró, pero a petición de las partes procesales se otorgó un procedimiento abreviado, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El Licenciado ALVARO F.R.E., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, acusó al imputado J.R.H.D., mediante Dictamen de Acusación, el cual corre agregado en el presente proceso penal, exponiendo el hecho de la manera siguiente: ..... TEORIA FACTICA DEL HECHO: Aproximadamente A LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, cuando los Agentes [...], [...] Y [...], se encontraban en LA CALLE PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA, SECTOR EL CHAMPERIO, LA PEDRERA, COLONIA ESCALON, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, en momentos que se encontraban realizando diligencias de investigación en el sector de la Comunidad Nueva Esperanza, observaron a cuatro sujetos del sexo masculino con aspecto de pandilleros, quienes vestían, uno de camiseta color blanca, pantalón de lona color azul, tenis blancos y una gorra color negra con la visera recta, el segundo sujeto vestía una camisa color azul, con estampados en la parte de atrás, un short de lona color negro, zapatos deportivos color blancos con negro, el tercer sujeto vestía una camiseta manga larga, color blanca con un short de lona color blanco y el cuarto sujeto vestía una camisa tipo polo, color anaranjada, pantalón de lona color azul desteñido y zapatos tenis color azul con anaranjado, quienes al ver la presencia de la policía salieron corriendo al interior de la comunidad, logrando darle alcance al sujeto que vestía de camisa tipo polo color anaranjada, pantalón de lona color azul desteñido y zapatos tenis color azul con anaranjado, a quien en base al artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, el agente L.A. procedió a realizarle un registro, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego, la cual es de las siguientes características: tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca Taurus, cacha de baquelita color negra, pavón niquelado, sin número de serie, con un cargador con cinco cartuchos para la misma, en la bolsa trasera derecha del pantalón se le encontró un sobre...

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