Sentencia nº 282-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014
| Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 282-SC-2014 |
| Sentido del Fallo | Posesión y Tenencia; Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o Reeducación |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal Primero de Sentencia |
282-SC-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Procedente del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, se ha recibido el Oficio N° 496 juntamente con el expediente administrativo que consta de 126 folios y el proceso penal en referencia, compuesto de 2 piezas y 215 folios, instruido contra la imputada MARTA ERLINDA H. DE H., de [...] años de edad (nacida el [...]), casada con [...], originaria de Coatepeque, departamento de S.A., hija de [...] (ambos fallecidos), con domicilio en [...]; por los delitos de Posesión y Tenencia -Art. 34 inciso 2° L.R.A.R.D. y Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o
Reeducación -Art. 338-B C P, en perjuicio de La Salud Pública y Administración Pública, respectivamente.
Remisión hecha a esta Cámara para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, Licenciado C.A.H.R., contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por el primer delito en contra dicha imputada.
Han intervenido como partes en la Vista Pública: los L.C.A.H.R. y E.B.M. de S., como agentes auxiliares del F. General de la república, y la Licenciada Blanca Luz Castillo, como defensora pública de la procesada; mayores de edad, abogados, de este domicilio.
La causa fue tramitada en procedimiento ordinario, siendo el juez encargado de la vista pública y pronunciamiento de la sentencia respectiva, el Licenciado A.A.Q.E.; realizándose el juicio el día dos de octubre de este año, dando como resultado un fallo condenatorio en contra de la referida imputada, señalándose para la lectura y notificación de la sentencia, las quince horas del día diecisiete de octubre del corriente año; y en lo pertinente expresa: "a) Declarase culpable a la encartada M.E.H. de H., (... ) por el delito de Posesión y Tenencia, (... ) en perjuicio de La Salud Pública, y por el delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o Reeducación, (... ) en perjuicio de La Administración Pública; b) Condenase a la encartada M.E.H. de H. a la pena de tres años seis meses de prisión por el primero de los delitos, la que se incrementará en seis meses más de prisión por el segundo delito, por el concurso ideal, haciendo una pena total de cuatro años de prisión, por los relacionados delitos ; c) Absuélvase a la imputada de las costas procesales, (... ) ; d) Se hace constar que la imputada fue privada de libertad el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, circunstancia que deberá tomarse en cuenta para el cómputo respectivo; (... ) f) Procédase a la destrucción de la droga incautada, consistente en
49.189 gramos de marihuana y además de dos chips, el primero de la compañía Movistar (... ) y el segundo de la compañía Tigo (... )".
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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
El recurso de apelación contra sentencias, conforme a los presupuestos establecidos en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 C PP, está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1 ) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación; 2) Que quien recurre esté legitimado para hacerlo ; 3) Que el libelo impugnativo sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley; 4) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que ésta no haya contribuido a provocarlo; 5) Que se expresen específicamente los motivos del agravio ; 6) Que cuando se trate de la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, que constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley; y 7) Que se citen las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y las razones de ello, así como la solución que se pretende.
El agente fiscal C.A.H.R. interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pronunciada por el delito de Posesión y Tenencia, invocando el motivo de errónea aplicación del Art. 34 inciso 2° y Art. 33 de L.R.A.R.D. ; exponiendo en su libelo recursivo que concurre errónea aplicación de la ley penal, puesto que la conducta que cometió la imputada fue la de tráfico de drogas sobre la base del transporte, y no la de tenencia de drogas prevista en el artículo 34 inciso segundo de la ley de la materia; en tal sentido, se admite dicho recurso, a efecto de conocer sobre el fondo del asunto. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.
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HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
"En el interior del Control Dos, ubicado en el Centro Penal La Esperanza, municipio de Ayutuxtepeque, presentes los agentes [...], destacados en la División de Investigaciones de la Delegación de Mejicanos, excepto el agente [...] que además pertenece a la Sección Antinarcóticos de Mejicanos, siendo las diez horas con cincuenta mi n u t o s fueron informados mediante llamada telefónica que en el Centro Penal La Esperanza, a una señora se le había encontrado al parecer droga, por lo que de inmediato salieron hacia el lugar, llegando al centro penitenciario a las once horas con quince minutos; siendo atendidos por la custodio C.L. de P., quien relató que se encontraba de turno de Registradora en el interior del Control Dos, y pudo observar a una señora que se puso nerviosa y cambió de color, por lo que de inmediato procede a requisarla y la señora le manifestó que colaboraría, pasando al Cuarto de Registro; lugar donde específicamente la señora se extrajo de su vagina una porción pequeña de material vegetal, compactada en forma cilíndrica, envuelta con recorte de bolsa plástica transparente anudada y sujetada con tirro color beige. Hecho ocurrido a las nueve horas y treinta minutos, procediendo el técnico [...] a revisar la evidencia, por lo que tomó la misma y le hizo una pequeña cortadura en un extremo para extraer una mínima porción, la cual introdujo en un tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para la droga "marihuana" y al entrar en contacto se obtuvo un resultado positivo con orientación a M.; por lo que de inmediato el agente [...] le hace saber a la señora M. que quedaría detenida por el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de L.R.A.R.D., en perjuicio de La Salud Pública; habiéndose realizado la prueba de campo y la detención de la imputada, a las once horas con treinta minutos, haciéndole saber sus derechos y garantías, quedando el técnico con la custodia de lo incautado, lo cual se etiqueta y embala como Evidencia Uno".
"A las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, cuando la señora M.E.H. de H. trataba de ingresar a la Penitenciaría Central La Esperanza a visitar al interno J.N.A., en calidad de compañera de vida, la agente [...] que se encontraba de turno en el área de Registro, notó que la visitante se encontraba nerviosa y se movía de un lado a otro, por lo que al momento de efectuarle el registro, le exhortó que si ocultaba algún ilícito que lo entregara, optando la señora H. por sustraer de su parte íntima, un objeto pequeño de forma cilíndrica, envuelto en recorte de bolsa plástica transparente, anudada y sujetada con tirro color beige, que en su interior contenía material vegetal al parecer marihuana y adjunto a dicho objeto, una bolsa pequeña de plastilina conteniendo dos chips, por lo que se coordinó con las autoridades correspondientes. Llegando al lugar los agentes Vidal Nolasco Cabezas y R.L.G., quienes (... ) fueron informados vía radial, por el Comandante de Guardia de la Subdelegación de Ayutuxtepeque, que en el interior del Centro Penal La Esperanza tenían retenida a una persona por el personal de Custodia, por lo que de inmediato se hicieron presentes al lugar, contactando con el agente [...], C. de Guardia de Turno, quien ya tenía lista la documentación de entrega de la persona arriba mencionada; dicho C. les manifestó que dicha señora fue sorprendida en el control número dos con un paquete en su parte genital, el cual contenía en su interior material vegetal al parecer "marihuana", por lo cual se elaboró un acta aparte por personal Antinarcóticos de Mejicanos, y adherido a ese paquete llevaba dos chips para teléfono celular, motivo por el cual procedieron a su detención".
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EN CUANTO A L A FU ND AMENTA CIÓ N DEL D ELITO D E P O S E S I Ó N Y TENENCIA, EL JUEZ DEL TRIBUNAL DIJO :
En lo que es conducente la sentencia expresó: En la fundamentación jurídica: "El hecho probado fue acusado por el Ministerio Público Fiscal por dos ilícitos, de los cuales uno era Tráfico Ilícito, por lo que es importante realizar un adecuado juicio de tipicidad, tomando en consideración parámetros de adecuación, a partir de los principios de legalidad, lesividad, proporcionalidad, protección exclusiva de bienes jurídicos, entre otros. Para entender lo que nuestro legislador ha querido regular al configurar el delito de Tráfico Ilícito, el artículo 4 de la misma ley de la materia, da algunas definiciones sobre algunos conceptos utilizados en el desarrollo de la ley, mencionando que para los efectos de esa ley constituye tráfico ilícito de droga, toda actividad no autorizada por autoridad competente relacionada con el cultivo, adquisición, enajenación a cualquier título, importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte, distribución, suministro y tránsito de las sustancias a que se refiere el artículo dos; es decir, se está hablando de conductas de una mayor trascendencia o envergadura, de las que se pueda inferir, que en realidad eso requiere un reproche mayor ; y la...
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