Sentencia nº 237-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia237-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

237-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada S.M.J.D.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de apoderada especial de la señora [...], mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y del señor [...], mayor de edad, P.E., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; impugna la resolución pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA de esta ciudad, L.O.M.V.P., en las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, clasificado con el N.U.E. 09278-FMJV-3FM2-6-15. Ha intervenido también la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada C.M.P.L.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I.La interlocutoria impugnada corre agregada a fs. 27, dictada a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del presente año, del cual el Tribunal A quo resolvió: "declarase inadmisible la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento, Promovida por la señora [...] y el señor [...], por medio de su Apoderada Judicial Conjunta Licenciada S.M.J.D.M., por no haber subsanado en legal forma las prevenciones antes relacionadas..." (Sic).

  1. Inconforme con la sentencia dictada, la Licenciada S.M.J.D.M., apoderada de los señores [...] y [...]; presentó escrito de apelación a fs. 31/34 en el cual manifestó:

    Que la resolución recurrida se sustenta en la no subsanación de las prevenciones ordenadas a folios 18, de las catorce horas del día dos de septiembre del presente año; argumentando que la presentación del convenio de divorcio suscrito por los solicitantes se realizó en un documento no legalizado, por no constar en Escritura Pública ni en Acta Notarial aun y cuando éste fue realizado por un notario, el cual dio fe del documento presentado.

    Señala además que existe una distinción entre las actas notariales de reconocimiento, citando el Articulo 52 de la Ley de Notariado (en adelante L.N.) el cual establece la forma en que el Notario deberá llevar a cabo dicha acta notarial; y las auténticas que son actas por medio de las cuales se legalizan las firmas que hubiesen sido puestas por los interesados en correspondencia particular (Art. 54 L.N); refiriendo lo anterior con la finalidad de que se pueda verificar la autenticidad y eficacia del Convenio de divorcio presentado, en relación con el Art. 108 C. F. que establece los requisitos mínimos del convenio de divorcio por mutuo...

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