Sentencia nº 230-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia230-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

230-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada BEBLYN SUYAPA

Á. B., Abogada, de este domicilio, en su calidad de apoderada del señor [...], quien es de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador; contra la Sentencia emitida por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el PROCESO DE DIVORCIO por la causal de Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, con numero de referencia 06797-14-FMPF-4FM2, iniciado contra el impetrante por la señora, [...]; de treinta y siete años de edad, D. en Cirugía Dental, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, representada por el Licenciado S.M.E.E.M., de edad, Abogado, y R.A.C.H., mayor de edad, Abogado, de este domicilio. Intervino también la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada A.P.A.R.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La Sentencia impugnada, fue dictada el día seis de mayo del año dos mil quince, según consta a fs. 325/328, en la que el Juez A Quo, además de decretar el divorcio entre los cónyuges [...] y [...], resolvió lo relativo al cuidado personal de los hijos procreados en el matrimonio, [...] y [...], el cual le fue confiado a la madre, estableciendo el correspondiente Régimen de Visitas, como también el quantum de la cuota de alimentos con la que el señor [...], contribuirá para sus hijos, el cual ha sido fijado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, señalando que, de tal cantidad, Doscientos Cincuenta dólares corresponden al pago de vivienda.

  2. Inconforme con el anterior decisorio, la Licda. BEBLYN SUYAPA Á. B., interpuso recurso de apelación, que consta de 533 al 536, en el que en síntesis, argumentó lo siguiente:

    Que fundamenta su recurso en la inobservancia del Art. 254 Código de Familia. Sostiene que la cuota alimenticia establecida a su mandante incrementa la cuota de SEISCIENTOS DIEZ DÓLARES, que ha pagado responsablemente; ya que el incremento de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, crea un menoscabo en los ingresos de dicho señor; que lo relativo a la vivienda lo sufragó por medio de una Escritura Pública de compraventa.

    Que el Art. 254 C.F. "establece la proporcionalidad del alimentario y que dicha proporcionalidad no está acorde a los ingresos que percibe mi representado, por lo que dicho incremento se hace imposible su cumplimiento, debido a la carga de los gastos personales y los gastos contraídos desde el matrimonio". Sic. Agrega que mantiene un déficit en su presupuesto mensual y que lo probó en el proceso, por lo cual no le es posible cubrir el incremento de la cuota alimenticia. Que con la prueba documental y testimonial aportada, se estableció la modesta vida de su representado, quien tiene un ingreso líquido de $2,004.38 y seguidamente hace un detalle de sus gastos mensuales, señalando un déficit de $575.95; que por ello, la cantidad impuesta es muy alta para la capacidad económica de su mandante, habiendo agregado prueba documental que no fue valorada por la a quo (Juez a quo). Además señala, que su representado estuvo desempleado durante un tiempo lo que obligó a utilizar tarjetas de crédito que está pagando.

    Tampoco se ha considerado la capacidad económica de la señora [...], quien tiene ingresos por su profesión de O., pero también es docente de universidad y comerciante exportadora; argumenta que los ingresos de dicha señora, según la declaración jurada presentada con la demanda, no llegan ni a novecientos...

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