Sentencia nº 187-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia187-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

187-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ MARIO S., mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Cojutepeque, actuando en calidad de Apoderado Judicial del señor [...], de cincuenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Cojutepeque. Impugna la Resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, promovido por la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE

M. B., Defensora Pública de Familia, quien es R.J. de la joven [...], de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepeque. Ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS:

I) La sentencia impugnada fue pronunciada a las nueve horas del día veintiuno de julio de dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 64/69; en la que el Juez A quo falló lo siguiente: "M. la cuota alimenticia que actualmente y por la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales aporta el señor [...] a favor de su hija [...] a la cantidad de trescientos dólares mensuales. Dicha cuota deberá ser pagada en la forma en que se había estado haciendo efectiva entre las partes, según los acuerdos adoptados por ellos en la Procuraduría General de la República". (Sic)

II) Inconforme con lo resuelto, el Licenciado JOSÉ MARIO S., a fs. 70/74 presentó escrito de apelación, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que la Sentencia que recurre le causa agravio a su mandante. Que la parte actora ha incoado un proceso de modificación de sentencia, pero en ningún momento se ha presentado la certificación de la sentencia que se pretende modificar, o en su caso la certificación de la resolución que se haya pronunciado en sede administrativa, limitándose únicamente a presentar copias simples de las referidas actas, las cuales jurídicamente carecen de validez, por lo que no debió dársele el trámite a la demanda de modificación de cuota alimenticia, ya que considera indispensable que la parte actora debió presentar en su momento el documento base de la acción en legal forma para demostrar la existencia de la obligación; por lo que considera que debe declararse la ineptitud de la demanda por no haber utilizado la vía procesal adecuada, agrega que si bien él no alegó dicha ineptitud en la contestación de la demanda, ello no inhibe al Tribunal de Alzada para declararla aún de forma oficiosa.

A., que se ha aplicado erróneamente el Art. 83 inc. 1º L.Pr.F., ya que tal disposición establece la facultad para poder entablar ante autoridad competente el proceso de modificación de cuota de alimentos, lo cual debe hacerse sujetándose a las reglas elementales del procedimiento y aportando los medios probatorios suficientes para sustentar su pretensión, lo cual no ha sido aplicado al caso sub lite, ya que el proceso se ha seguido sobre la base de la inexistencia del título base de la acción en donde debería constar la fijación de la cuota de alimentos que se pretende modificar.

Agrega, que se ha inobservado el Art. 259 inc. 2º C.F. ya que al no contarse con el título base de la acción donde consta la fijación de la cuota de alimentos a favor de la demandante, es imposible poder darle cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo 259. Adiciona que, su petición es que se revoque la sentencia y que una vez declarada la ineptitud de la demanda, vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes del inicio del proceso. Añade que, el Art. 56 L.Pr.F. ha sido erróneamente aplicado, ya que de la lectura del Acta de Audiencia se puede apreciar que las conclusiones del a quo son subjetivas, por cuanto los hechos que da por establecidos no se encuentran debidamente acreditados en el proceso.

Agrega, que se ha aplicado erróneamente el Art. 42 L.Pr.F. ya que al no presentarse la declaración de ingresos y gastos de su mandante el a quo ha establecido una presunción al respecto, lo cual no está regulado por dicho artículo.

Que se ha inobservado el principio de proporcionalidad estipulado en el Art. 254 C.F., ya que éste busca el justo equilibrio entre la capacidad económica del alimentante y por otro lado la necesidad del que los pide, teniendo en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante, lo cual no ha sido considerado por el a quo en la Sentencia que se recurre.

Termina solicitando, que se declare la ineptitud de la demanda, por no haberse tramitado el juicio por la vía procesal adecuada, y de manera subsidiaria sino se accede a esa petición, que se revoque la Sentencia venida en apelación por la inobservancia y errónea aplicación de los preceptos legales especificados.

Por Auto de fs.75, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se mandó a oír a la parte contraria, Licenciada C.G.M.B., así como a la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, Licenciada M.J.C.P., quienes en síntesis manifestaron lo siguiente:

La Licenciada M.J.C.P.: Que está de acuerdo con la sentencia de la cual se recurre, que se ha establecido tanto con la documentación presentada, así como a través del estudio socio económico se ha logrado ilustrar al juzgador, en cuanto a las necesidades que tiene la joven [...], así como la capacidad económica que tiene el padre de la joven, ya que dicho señor es propietario de una ferretería, camiones, etc.; agrega, que a través de la prueba testimonial se estableció que los ingresos que la joven [...] obtiene, no provienen de su padre y que en la actualidad su padre no le aporta la cuota alimenticia, también se ha probado que la joven [...] no tiene casa donde habitar, y que vive con una amiga. Que no comparte lo argumentado por el apelante, ya que con la sentencia no se le ha causado agravio, y que la situación económica del señor [...] no ha cambiado; agrega, que toda cuota alimenticia puede ser modificada en cuanto cambien las necesidades del alimentario, cita los siguientes artículos: 247, 248, 253 C.F.

Termina solicitando, que no se revoque la resolución emitida en Audiencia de Sentencia, que modificó la cuota alimenticia de ciento cincuenta dólares, a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES, a favor de la...

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