Sentencia nº 84-35CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia84-35CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Existencia de Obligación
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

84-35CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y once minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación dela sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, promovido por el Licenciado OVIDIO C. A, en su calidad de apoderado de la sociedad demandante SOCIETE D'ENERGIE DU SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D'ENERGIE, S.A. DE C.V., contra la sociedad demandada MULTIMERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIMERCANTIL, S.A. DE C.V., representada procesalmente al inicio, por la apoderada L.G.M.G., y después por los apoderados delegados, L.P.F.A.I. y LUIS HÉCTOR ALBERTO P. A.

Han intervenido en primera instancia, los L.O.C.A., GUADALUPE M. G, P.F.A.I. y L.H.A.P.A., en los conceptos mencionados; y en segunda instancia, los L.O.C.A. y L.H.A.P.A., en el carácter expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial dice: "I) Estímase parcialmente la pretensión de la parte actora: II) Declárase la existencia de la obligación reclamada, por el Licenciado OVIDIO C. A, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad SOCIETE D'ENERGIE DU SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D'ENERGIE, S.A. DE C.V, contra la Sociedad MULTIMERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. III) ORDÉNASE a la sociedad demandada MULTIMERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución, pague a la Sociedad SOCIETE D'ENERGIE DU SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D'ENERGIE, S.A. DE C.V., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. IV) ESTÍMASE PARCIALMENTE la petición de PAGO DE INTERESES LEGALES del doce por ciento anual, respecto de los cuales esta sede no establece la condena EN LA FORMA EN QUE FUE SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA, ya que deberán de computarse por el porcentaje legal, desde la firmeza de presente fallo. V) No hay especial condenación en costas procesales causadas en la presente instancia Art. 272 CPCM."

El apoderado de la sociedad demandada, Licenciado L.H.A.P.A., no conforme con la referida sentencia, de fs. 147 a 151 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 9 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte actora, Licenciado OVIDIO C. A, en su demanda de fs. 1 a 5 p.p., en lo medular EXPUSO: Que la Sociedad demandada MULTIMERCANTIL S.A DE C.V., es una Sociedad Mercantil, cuya finalidad social es el ejercicio de la industria, el comercio, los servicios y la agricultura, y dentro de sus actividades se dedican a la compra y venta de mercadería en general, incluidas dentro de ello, combustibles y lubricantes.

Que dentro de su finalidad social se dedica a la exportación e importación de maquinaria y equipo para el desarrollo de las actividades vinculadas a la comercialización de los productos de petróleo y sus derivados, tales como: bombas de gasolina, diesel para gasolineras, tubería para la distribución de gasolina y diesel, distribución de lubricantes, especialmente aceites para motores, y otras actividades conexas, así como la compra, venta y distribución de combustibles ya sea gasolina o diesel.

Que dentro de sus actividades ha sostenido relaciones comerciales con la hoy sociedad demandada MULTIMERCANTIL S.A DE C.V., desde hace aproximadamente dos años, las que han consistido principalmente en que su mandante le vendía combustible sea gasolina y diesel, quien al recibir el producto a su entera satisfacción reciben el correspondiente comprobante de crédito fiscal a favor de la sociedad demandada por el monto requerido que haya sido entregado, los cuales eran cancelados a su mandante en un período no mayor a treinta días, plazo promedio en el que la sociedad demandada vendía el producto en sus estaciones de

servicio.

El producto era suministrado por el personal de la sociedad demandante en las Estaciones de Servicio Kilo 5 y Estación Texaco Navarra, las cuales son propiedad de la sociedad demandada y las cuales se encuentra ubicadas en: la primera, Kilómetro 5, Acajutla, Sonsonate; y la segunda en Autopista Comalapa, Colonia Vista Hermosa, San Salvador.

Sin embargo, a pesar que su representada suministró combustibles oportunamente y a satisfacción de la sociedad demandada MULTIMERCANTIL S.A DE C.V., de acuerdo a lo requerido, está dejo de pagarle los mismos, siendo el caso que no ha cancelado los créditos fiscales fechados desde el día dos de julio al cuatro de octubre de dos mil trece.

Que en cada uno de los créditos fiscales aparece consignado el valor de la venta del producto entregado a la sociedad demandada, los que adjunta a la demanda.

Todos los Créditos Fiscales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($245,475.32), loscuales están pendientes de pago: el Crédito Fiscal Número 2013, desde el día 2 de Agosto de 2013; Crédito Fiscal Número 2017, desde el día 5 de Agosto de 2013; Crédito Fiscal Número 2047, desde el día 22 de Agosto de 2013; Crédito Fiscal Número 2054, desde el día 27 de Agosto de 2013, Crédito Fiscal Número 2074, desde el día 10 de Septiembre de 2013; Crédito Fiscal Número 2093, desde el día 21 de Septiembre de 2013; Crédito Fiscal Número 2094, desde el día 21 de Septiembre de 2013, Crédito Fiscal Número 2102, desde el día 27 de Septiembre de 2013; Crédito Fiscal Número 2103, desde el día 27 de Septiembre de 2013; Crédito Fiscal Número 2111, desde el día 4 de Octubre de 2013; Crédito Fiscal Número 2114, desde el día 7 de Octubre de 2013; Crédito Fiscal Número 2120, desde el día 12 de Octubre de 2013; Crédito Fiscal Número 2133, desde el día 19 de Octubre de 2013; Crédito Fiscal Número 2149, desde el día 4 de Noviembre de 2013; pagos que la sociedad demandada se ha negado reiteradamente cancelarle a su mandante, por los suministros de combustible recibidos, a pesar de haberse realizado diferentes gestiones de cobro para el pago de lo adeudado las cuales han sido infructuosas, ya que la sociedad demandada a la fecha continúa en deberle la cantidad antes mencionada.

El adeudo relacionado consta en la contabilidad que en debida forma lleva su representada, en sus oficinas principales, y lógicamente, deben constar en la contabilidad de la

sociedad MULTIMERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIMERCANTIL S.A DE C.V.

La operación de compraventa realizada entre las partes por medio del suministro de combustibles y su correspondiente pago, ha sido perfeccionada tal y como lo establece el derecho común, al ponerse ambas partes de acuerdo en la cosa que es objeto de la venta y el precio fijado. Tal como lo dispone el art. 1605 del Código Civil, y así constan acreditados en los correspondientes créditos fiscales, en los cuales el emisor (vendedor) detalla la mercadería objeto del contrato y el precio, el cual ha sido aceptado por la parte demandada, por medio de sus factores de comercio.

La obligación principal de la parte demandada, en su calidad de compradora, no ha sido satisfecha, la cual es el pago del precio, suma de dinero que no ha sido cancelada a pesar de haber recibido el combustible a entera satisfacción del comprador.

El nacimiento de la acción pretendida en esta demanda por parte de su mandante, en calidad de vendedor, se origina en el derecho consignado por el art. 1675 C.C., asistiéndole el derecho de indemnización de perjuicios ocasionados por la demanda ante la morosidad en el pago. Tal acción resolutoria, es enunciada en el art. 1360 C.C.

Por tratarse de una venta mercantil, realizada por una persona jurídica D'ENERGIE S.A DE C.V., la cual es un comerciante social conforme lo conceptualiza el art. 2 romano II, del Código de Comercio. Así como también la venta de la mercadería relacionada son actos realizados en masa por el demandante, y por ello es un acto de comercio conforme lo estipulado en el art. 3 del Código de Comercio. Lo anterior se pone de manifiesto con el propósito de acreditar y justificar legal y jurídicamente la naturaleza del contrato denunciado, así como de la demanda intentada.

Siendo mercantil la presente demanda, y teniendo derecho a la indemnización por los perjuicios ocasionados ante la mora del pago del precio de la demandada, es procedente acceder al pago de intereses mercantiles moratorios, del 12% anual sobre la cantidad adeudada, conforme lo establecido en el art. 960 del Código de Comercio y el Acuerdo Ejecutivo N° 1299 de fecha 13 de diciembre de 1,983, publicado en el Diario Oficial el día 23 de enero de 1,984. Dichos intereses los reclama desde las fechas en que MULTIMERCANTIL S.A DE C.V., debió cancelar a su mandante cada uno de los créditos fiscales y de acuerdo a las fechas antes relacionadas.

Por lo que pide que en sentencia se DECLARE HA LUGAR, a la acción de pago del precio del suministro de combustible de la Sociedad demandada MULTIMERCANTIL S.A DE C.V., a favor de su mandante D'ENERGIE S.A DE C.V., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($245,475.32), más el interés moratorio legal del 12% anual conforme las fechas consignadas en el libelo de la presente demanda, más las costas procesales...

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