Sentencia nº 265-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 265-A-2015 |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Alimentos |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
265-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por la Licenciada, JUANA ISABEL
S. M., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...]; actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Soyapango. Impugna la Sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el proceso de Alimentos, clasificado bajo la Referencia: 04785-15-SOY-FMPF-0FM1, promovido por la señora [...], mayor de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, por medio de la Licenciada R.E.G.C., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...], en carácter de Apoderada Especial.
I- La Sentencia impugnada corre agregada a fs. 69/70, dictada a las diez horas del día seis de Octubre de dos mil quince, en cuyo fallo resolvió: "I. Continúe la niña [...] bajo el cuidado personal de su madre, señora [...] y establécese un régimen de visitas flexible para que el señor [...], se relacione efectivamente con su menor hija ya relacionada. II. F. en concepto de cuota alimenticia a favor de la niña [...] la suma de DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES que el señor [...], deberá de aportar a partir del mes de junio de este año y así sucesivamente y la que deberá ser retenida del salario que devenga en la empresa [...] y remitidos a la Procuraduría General de la República, lugar donde la señora [...] ira a retirarlos, y en el mes de diciembre de todos los años le deberá retener el treinta por ciento del aguinaldo que recibiere en el mismo concepto para tal efecto,...". (Sic)
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Inconforme con lo resuelto, la Licenciada J.I.S.M., interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs.74/75, en el cual en síntesis expresó: que la sentencia le causa vulneración de los principios rectores del articulo 3 literal g de la Ley Procesal de Familia; que no está conforme con la sentencia dictada, especialmente con la parte en que fijó el monto de la cuota de alimentos por la Cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la niña [...]. Dicha profesional alega que la cuota fijada a su representado no es equitativa, ya que ambos padres tienen la igualdad de derechos y obligaciones, debiendo ser el cincuenta por ciento de los gastos de vida de la niña [...], es decir por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. De igual manera expresan que se ha inobservado lo establecido en el artículo 221 del Código de Familia.
De dicho recurso se mandó a oír la opinión de la Licenciada R.E.G.C., quien a fs. 80/82, y en síntesis argumentó que el recurso no está debidamente fundamentado y carece de análisis lógico, por cuanto no detalla la afectación económica del señor [...], no obstante que en ningún momento, dicho señor posee otras responsabilidades o gastos familiares que deba sostener, que impida proporcionar la cuota de alimentos que se estableció a favor de su hija [...].
Así mismo expresa que no hay inobservancia de ningún principio Rector, o disposición legal del Código de Familia y Ley Procesal de Familia, que en éste se establece la valoración de la prueba a través de la Sana Critica y de la prueba instrumental presentada, se contó con los elementos suficientes para determinar que el señor [...], posee la capacidad económica suficiente; por lo que la cuota de alimentos que se estableció por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, consideró que es suficientemente justa y acorde no sólo a las necesidades de la niña [...], si no también a la capacidad económica del señor [...], como lo establece el art. 247 del Código de Familia. Terminando su contestación pidiendo que se confirme la Sentencia dictada por estar conforme a derecho.
La Procuradora Adscrita al Tribunal a quo, Licenciada E.G.B.V., no se pronunció respecto del recurso interpuesto; no obstante de haberse ordenado oír su opinión y ser notificada a fs. 78.
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En primer lugar, cabe delimitar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende,
que la apelación sirve para enmendar las decisiones de primera instancia en sus...
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