Sentencia nº 226-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia226-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

226-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la licenciada X.Y.M.H., Abogada y Notaria, del domicilio de Santa Tecla, en calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, Abogado, de este domicilio. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en el Proceso de Violencia Intrafamiliar; promovido por la señora [...], mayor de edad, empleada, de nacionalidad nicaragüense, del domicilio de C.D.; quien ha sido representada por medio del Licenciado A.A.M.P., Abogado, de este domicilio; quien fuera posteriormente sustituido por la Licenciada A.M.J.S., Abogada, de este domicilio; asimismo ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al juzgado a-quo, Licenciado R.A.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia pública celebrada a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince (fs. 29/32); en cuyo fallo se resolvió: "Tiénense por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar denunciados en el presente proceso. Se atribuyen tales hechos de violencia al señor [...], se ordena a los señores [...] y [...], asistir a terapias psicológicas en el Centro de Atención Psicosocial de Apoyo a los Tribunales de Familia, con el propósito de obtener ayuda tendiente a superar las secuelas de la violencia vivida y lograr una adecuada interrelación entre ellos y, en general, con sus semejantes. Se advierte a los referidos señores la obligación que tienen de cumplir con la medida decretada, caso contrario incurrirán en el delito de Desobediencia en Caso de Violencia Intrafamiliar, sancionado en el Art. 338-A del Código Penal, en cuyo caso se dará aviso a la Fiscalía General de la República para que promueva el proceso penal respectivo"./sic/

  2. Inconforme con lo resuelto en dicha sentencia, la Licenciada XIOMARA YAMILET

    M. H., interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 37/39, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que la sentencia le ha causado agravio a su representado pues lo condena por violencia psicológica, hechos que en ningún momento se comprobaron en el proceso de acuerdo al marco legal establecido de conformidad al Art. 56 L.Pr.F, Arts, 312, 316 y 375 CPCM; y hechos que jamás fueron comprobados por la parte denunciante.

    Que en el proceso la violencia intrafamiliar denunciada fue modificada en la audiencia preliminar por la denunciante. Que la sentencia, en el considerando I, consta la atribución de violencia psicológica de conformidad al Artículo 3 L.C.V.I, teniendo como prueba establecida los estudios del equipo multidisciplinario, sin tener ninguna prueba establecida, por lo que no tiene acreditados los supuestos establecidos.

    Que no existe ningún elemento de prueba que acredite algún conflicto, cuando la prueba en el proceso constituye un elemento primordial que otorga la convicción al juzgador para valorar de forma integral la veracidad de los hechos; por lo tanto los juzgadores están obligados a otorgar el respectivo valor que la prueba merece en una relación sistémica con cada uno de los medios de prueba que han desfilado en el proceso,( sana crítica); pero la sentencia en mención carece de fundamento legal y elementos veraces que lleven al convencimiento de la agresión psicológica alegada; siendo los hechos alegados de la señora [...] no se le ha violentado ningún derecho y el estar en un restaurante comiendo con el sexo opuesto, como se manifestó en audiencia, no puede ser atribuida violencia alguna, puesto que no constituye delito o agresión alguna que puede acusar.

    Que en el presente caso ha existido una ausencia de pruebas que confirmen y demuestren lo denunciado, y la jueza a-quo aún con evidencia que la denunciante manipuló el aparato judicial, montando hechos falsos descubiertos en el proceso con la modificación de la denuncia; ha quedado expuesta la desigualdad de género al atribuirse la violencia al señor [...] sin prueba alguna, violentando sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, y por lo tanto merece la protección de sus derechos cuando sean violentados, con equidad para los hombres y mujeres. (Art. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos).

    Que en jurisprudencia de la Cámara...

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