Sentencia nº APE-95-5-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-95-5-CPRPN-2014
Sentido del FalloTRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Primer Instancia de Berlín

APE-95-5-CPRPN-2014.

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.- Vistos en apelación la resolución que contiene SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, pronunciado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Berlín, en la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada a las diez horas del día seis de octubre del corriente año, la que corre agregada a fs.501-506, y las copias certificadas del proceso penal, instruido contra los imputados E.A.O.C., de [...] años de edad, soltero, Licenciado en Computación, originario de [...]; R.A.O.L., de [...] años de edad, soltero, estudiante, originario de [...], residente en [...], S.M.U.M., quién es de [...] años de edad, acompañado, comerciante, originario de [...], residente en [...], y GUILLERMO ISAAC

U. M., quién es de [...] años de edad, soltero, estudiante, originario de [...], residente en [...]; procesados por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Han intervenido como partes acreditadas a la presente causa penal en calidad de Fiscal acreditada al caso, L.O.L.M.; como Defensores Particulares Licenciados JOSE RENE ALVAREZ ROBLES, apoderado general judicial de los imputados G.I.U.M., y S.M.U.M.; y C.A.E.V., apoderado general judicial de los imputados E.A.O.C. y R.A.O.L.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES

REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se resuelve: Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los Arts. 354, 452, 453 464, 465 y 466 Pr. Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Fiscal del caso, L.O.L.M., contra la resolución en que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los imputados E.A.O.C., R.A.O.L. y S.M.U.M., en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

  2. Que la Jueza Instructora, al fundamentar su resolución textualmente y en lo pertinente manifestó: "------------- En este orden de ideas la Suscrita Juez es del

    criterio que es procedente que el presente proceso pase a la etapa del juicio y será en esa Instancia en donde se decidirá si él imputado es inocente o no según el desfile de pruebas las cuales deberán ser valoradas en la etapa del juicio, ya que a criterio de éste Tribunal el imputado G.I.U.M., es autor o participe del delito en mención cometido en perjuicio de la Salud Pública; ya que existen los suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado cometió el delito que se le acumula; y en cuanto a los imputados S.M.U.M., E.A.O.C. y R.A.O.L., a quienes se les favorece con un Sobreseimiento Definitivo, ya que estos se encuentra fuera de la esfera del delito, si bien es cierto que la R.F. argumenta que se hacían llamadas entre ellos y es lógico, pues ellos son familia, aunado a todo lo anterior la F. no individualizo a los imputados en referencia, y el imputado G.I.U.M. desde la Audiencia Inicial los saca de la esfera del delito ya que confiesa en su Declaración Indagatoria, que la droga es de él y que los demás imputados no sabían nada sobre dicha droga; que si bien es cierto se tienen elementos de convicción que demuestran la existencia de un delito, pero no se tienen los elementos suficientes que determinen la probabilidad positiva de participación de los imputados en el hecho. POR TANTO.- De conformidad actos Artículos once, doce y quince de la Constitución de la República, Artículo nueve punto tres del Pacto Internacional de los Derechos Humanos, Artículos uno, dos, cuatro, ocho, ciento cuarenta y cuatro, trescientos cincuenta y seis, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y nueve, trescientos sesenta, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y dos numerales uno, diez, y doce del Código Procesal Penal, relacionado con el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.- La Suscrita Juez es del criterio que por la naturaleza de los delitos que se ventilan es procedente que el presente proceso pase a la etapa del juicio y será en esa Instancia en donde se decidirá si él imputado G.I.U.M. es inocente o no; ya que las pruebas recolectadas deberán ser valoradas en la etapa del juicio, ya qué a criterio de éste Tribunal el imputado G.I.U.M., es autor o participe del delito en mención cometido, en perjuicio de la Salud Pública; porque existen los suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado cometió los delito que se le acumulan, motivo por el cual se dicta Auto de Apertura a Juicio en contra del imputado G.I.U.M., admitiéndose la Acusación Fiscal en forma parcial es decir por el imputado G.I.U.M., no así por los imputados S.M.U.M., E.A.O.C. y R.A.O.L., a quienes se les favorece con un Sobreseimiento Definitivo, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales fueron D., Pericial, Testimonial, Material y Disposición Judicial de Bienes; así mismo admítase la prueba oferta por él Defensor Particular Licenciado J.R.Á.R., siendo la entrevista de la señora [...], la cual ya se encuentra agregada al presente proceso para que desfilen al momento de la Vista Pública.- Debiendo continuar el imputado G.I.U.M., en la detención en que se encuentra en el Centro Preventivo Hombres de la Ciudad de Jucuapa; en cuanto a los imputados S.M.U.M., E.A.O.C., R.A.O.L., se dicta Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Art. 350 No. 1, ya que estos se encuentra fuera de la esfera del delito, si bien es cierto que la R.F. argumenta que se hacían llamadas entre ellos y es lógico, pues ellos son familia, aunado a todo lo anterior la F. no individualizo a los imputados en referencia."""""""""""""""

  3. Inconforme con la resolución que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, la Fiscal del caso O.L.M., interpone recurso de apelación, escrito en el cual textualmente y en lo pertinente manifestó: "¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯Que respeto dicha resolución, pero no la comparto ya que esta decisión constituye un agravio, ya que con los medios de prueba recabados en esta fase del proceso penal que se les instruyen a los procesados se tiene por establecida la participación de los mismos en el ilícitos penal de TRAFICO ILICITO, regulado en el Articulo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, por lo que con dicho Sobreseimiento Definitivo, se pone fin al desarrollo o continuación normal del proceso, extinguiendo la acción penal en contra de los imputados, al no pronunciarse la Juez Aguo por un Auto de Apertura a Juicio, siendo este un delito grave tal como lo reconoce el Art. 18 C.P., atendiendo a que sobrepasa los tres años de prisión, según el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, habiéndose acreditado en el presente proceso, que existen medios de prueba suficientes para establecer la participación de los imputados S.M.U.M., E.A.O.C. y R.A.O.L., el hecho de transportar dicha sustancia en el vehículo placas [...] y tener esta bajo su esfera de protección y...

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