Sentencia nº 253-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia253-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

253-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA C.H., abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en representación de la señora [...], de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, quien a su vez representa legalmente a su hijo, el adolescente [...], de dieciséis años de edad del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América. Se impugna la resolución proveída por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovido por la recurrente. Ha intervenido como Procurador de Familia adscrito al Tribunal a quo el Licenciado ROMEO ALBERTO P.

  1. La resolución impugnada (fs. 16), fue proveída a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día quince de mayo del presente año; en la que se resolvió lo siguiente: " téngase por subsanada en tiempo mas no en forma las prevenciones realizadas al Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA C.H., en consecuencia y de conformidad al artículo 96 de la Ley Procesal de Familia, declárese INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la señora [...] quien es representante legal del adolescente [...], por medio de su Apoderado Específico Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA C.H., quedando a salvo el derecho de poder incoar una nueva solicitud". (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. 1) Procedencia del Recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la...

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