Sentencia nº 192-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia192-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

192-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso ha sido presentado por la Licenciada L.E.O.C., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de apoderada de la señora [...] mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y el señor [...] mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador. Impugna la resolución emitida por el JUEZ DE FAMILIA INTERINO DE SOYAPANGO, Licenciado R.E.P.M., en el PROCESO DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMUN, con NUE 02611-14-SOY-FMPF-0FM2, iniciado por el señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador contra la impetrante. Ha intervenido también la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal Licenciada ALICIA E.

Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

  1. La resolución que la Licenciada L.E.O.C., impugna fue dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día uno de julio del año dos mil quince (fs. 206/208) en la que el Juez A quo resuelve: "En vista de no existir acuerdos entre las partes por la problemática en la que continúan, les concede un plazo de quince días, a partir de esta fecha, a efecto de que cada uno de los referidos señores cumplan con lo pactado en la sentencia referida, en especial, en cuanto al ofrecimiento de la compra de derechos proindivisos que corresponden a la señora [...] y el señor [...], por la cuantía de quince mil dólares, y habiendo vencido las medidas de protección decretadas por el Juzgado de Paz de Ilopango y por este Tribunal para ambos señores, se les imponen nuevas medidas de protección por un periodo de seis meses, siendo las siguientes I. Se les prohíbe a los mencionados señores realizar cualquier tipo de actos que les generen perjuicios físicos, verbales, morales o psicológicos, así como a su grupo familiar, así mismo, se les prohíbe realizar otro tipo de actos MOLESTOS, HOSTIGANTES PERSECUTORIOS,

INTIMIDATORIOS O AMENAZANTES y demás miembros de su grupo familiar. II. Se les prohíbe a los referidos señores amenazarse entre si, así como a los demás miembros de su grupo familiar, tanto en el ámbito Público como Privado. III. Se les prohíbe el acceso a ambas partes al Domicilio...

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