Sentencia nº P-192-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-192-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-192-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio 4486, de fecha tres de Noviembre de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes, judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado J.L.A.S., de treinta años de edad, soltero, mecánico, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente en Calle [...] de la Colonia [...] número [...], ciudad y departamento antes mencionados, hijo de [...] y [...], por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto en el Art. 34.3 LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Particular, Licenciado Natividad de J.A.M., en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, de folios 94 / 101 del proceso principal, pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de Septiembre de dos mil quince, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B.T..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscales del caso han comparecido los L.R.U.S.L.L. y L.R.H.P.; y, como Defensores Particulares del imputado actúan los Licenciados NATIVIDAD DE J.A.M. e I.J.A.D..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley (Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.) exige para tal efecto:

    1. - CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: Según el acta de notificación de la sentencia recurrida, agregada a folios 103 del proceso principal y en copia simple a folios 13 de este expediente y de acuerdo al contenido del escrito recursivo, agregado a folios 30 / 34 de este incidente, se establece que el recurso ha sido presentado en contra de una sentencia definitiva y cumpliendo los requisitos de tiempo, lugar y forma, establecidos por la ley.

    2. - ANÁLISIS DE LO ARGUMENTADO EN EL RECURSO: De conformidad al Art. 453 Pr. Pn, los recursos - en general - deben interponerse con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados. Además dice el Art. 452 inciso final Pr. Pn: """"""""En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.""""""""""""

    En particular...

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