Sentencia nº 263-A-2012 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia263-A-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

263-A-2012

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R., apoderado de la señora [...], mayor de edad, Licenciada en Relaciones Públicas, de este domicilio y residente en la ciudad de [...]. Impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Primero de Familia Suplente de esta ciudad, Licenciada E.B.G. en el proceso de MODIFICACION DE SENTENCIA, promovido por el señor [...], mayor de edad, administrador de empresas, de este domicilio, representado por la Licenciada G.M.D.C.G.G., contra la impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada P.S.R.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia agregada a fs. 497/500; en cuyo fallo se resolvió declarar ha lugar a la Modificación de Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores [...] y [...] en cuanto al régimen de visitas, cuota de alimentos, gastos de salud y educación, a favor del niño [...] en los términos siguientes: El régimen de visitas por medio del cual el niño [...] se relacionará con su padre será por el período de un mes, contado desde el día veintinueve de diciembre al veintinueve de enero del siguiente año, debiendo el señor [...] cubrir los gastos del mencionado niño desde la República de [...] a la República de El Salvador; La cuota de alimentos a cargo del señor [...] a favor de su hijo, el niño [...] se incrementa a la suma de SEISCIENTOS DOLARES MENSUALES haciéndose efectiva en la forma y medio como quedó establecida en la sentencia de divorcio que hoy se modifica. Se estableció dejar sin efecto el seguro médico hospitalario que cancela el señor [...] a favor de su hijo [...], así como la base de actualización del cinco por ciento que tenía anualmente la cuota de alimentos a cargo del señor [...]. Quedan sin efecto los gastos educativos a que está obligado a cancelar el señor [...] a favor de su hijo [...] por haber sido incluidos en el incremento de la cuota de alimentos.

    Inconforme con dicha sentencia, el Licenciado MARIO ORLANDO T. R., interpuso por medio de su escrito de fs. 502/504 el recurso de apelación que conocemos; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que la sentencia pronunciada le genera perjuicios a su patrocinada en los puntos del fallo relativos al régimen de visitas, bases de actualización y alimentos; por cuanto ha existido por parte de la jueza a-quo una errónea interpretación de los Arts. 112, 254, 259 inc. del Código de Familia, por lo que a continuación se expone:

    De acuerdo al fallo sobre el régimen de visitas, su patrocinada considera que su hijo es un niño de diez años de edad, que no está apto ni capacitado para trasladarse por sí solo de un país a otro; y todavía peor cuando no tiene una buena comunicación con su padre, ya que después de transcurridos dos años desde que el señor se ausentara, ha sido la señora [...] quien ha intermediado para que se comuniquen, aun habiéndole proporcionado un régimen de visitas abierto vía internet, y teléfono para que el niño no perdiera comunicación con su padre; y de igual forma se propuso reiteradamente que fuera el padre quien viajara a visitar al niño a [...], o sino que la señora [...] se trasladara junto con su hijo a nuestro país y que el señor [...] cubriera los gastos del viaje de ambos y que mientras estuviera el niño en El salvador siempre esté bajo el cuidado de la madre.

    Sobre las bases de actualización de la cuota de alimentos, arguye que no es posible dejarla sin efecto, precisamente no fue pedida ni en la demanda, ni en la contestación de la misma ni en la reconvención; de modo que se le ha otorgado más de lo pedido, violentando el derecho de defensa de su representada, pues ese extremo no fue litigado y se resolvió sobre el mismo en la sentencia; violentándose el principio de congruencia.

    De igual forma se solicitó como cuota alimenticia la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES, sin embargo con la cantidad decretada en el fallo se dejó sin efecto el seguro médico hospitalario y los gastos educativos de los cuales está obligado a cancelar el padre del niño, realmente ha disminuido la obligación alimenticia del padre, en vez de aumentarla, debido a que antes cuatrocientos dólares más el incremento de la misma (5%), más el gasto del seguro médico y educación suman más de seiscientos dólares.

    Pide que se revoque la sentencia en el sentido que la cuota de alimentos que deba aportar el señor [...] sea por la cantidad mensual de ochocientos dólares mensuales, dejando vigente la obligación de cancelar el seguro médico hospitalario internacional y los gastos educativos del niño; así como que se revoque el régimen de visitas en el sentido que sea el padre quien se traslade en cualquier momento a [...], y en su defecto asuma los gastos de traslado de su hijo y la señora [...]; y que se revoque el punto de la modificación de la base de actualización dejando vigente el porcentaje del incremento anual del cinco por ciento.

    Por su parte la Licenciada G.M.D.C.G.G., en su escrito de fs. 511/513, sobre los argumentos de la alzada, con argumentos que no se mencionaron en la misma y razonamientos ajenos a los puntos mencionados en el recurso, expuso en síntesis lo siguiente:

    Que la jueza a-quo en las últimas resoluciones del proceso les advirtió técnicamente a las partes litigantes que fueran leales, probos y de buena fe; pero que su contraparte continúa con tesis sofistas sobre como establecer probatoriamente las pretensiones de su cliente, sin haber trabajado seriamente en el caso.

    Alega que la madre es quien inició e intentó una fluida comunicación del niño con el padre, cuando fue el padre quien inició el proceso de familia para que tuvieran una relación sana donde la madre no lo manipulara y que él pudiera ejercer su rol de padre; también se alega que la hermana del padre en su calidad de tía paterna viajará a la ciudad de [...] a traer a su sobrino con el respeto de cumplir la sentencia judicial y retornarlo a la madre, a efecto de darle mayor seguridad al menor después de su período vacacional con la familia del padre.

    Manifiesta el apelante que se ha dado más de lo pedido a la parte actora aludiendo que se le ha quitado el cinco por ciento de la actualización de la cuota de alimentos en forma anual, matemáticamente es una conclusión inexacta ya que a su patrocinado se le incrementó la cuota en un doce por ciento en el año 2012, y se proyectó hasta el año 2016, que es cuando la cuota llegaría a $600.

    Pide que se confirme la sentencia pronunciada en el juzgado a-quo por estar apegada a derecho.

    No obstante haber sido legalmente notificada la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo del recurso interpuesto, no...

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